REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004966
ASUNTO : RJ01-X-2011-000005

JUEZ PONENTE: ABG. DOUGLAS RUMBOS.

Vista la inhibición planteada por la abogada Anadeli León de Esparragoza, actuando con el carácter de jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RP01-P-2010-004966, seguida contra del ciudadano Hermes Douglas Guerra Mata, por los delitos de Homicidio Concausal y Ejercicio Ilegal de la Medicina, en perjuicio de la ciudadana Xiomara del Carmen Cardiett Núñez de López (occisa); esta corte de apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamentó la jueza de instancia de este Circuito Judicial Penal, pretendida de inhibición, de la manera siguiente:
“…en fecha 18 de marzo de 2011, pronuncié en sentencia como Juez Superior de a (sic) Corte de Apelaciones del Estado Sucre, la cual riela en los folios 24 al 35 del anexo II de la presente causa, recurso interpuesto por el abogado Querellante ARGENIS SUBERO COLMENARES Y DIOGENES CARVILLO ROJAS, contra decisión del Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial, que decretó la desestimación del delito de EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA correspondiéndome en esa oportunidad por integrar el tribunal colegiado y previo evaluación de todas las circunstancias que se apelaba, procedimos a revisar de oficio la causa y como resultado del estudio realizado y la deliberación realizada por los integrantes de la sala DECLARAMOS LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, evidenciándose de la misma decisión, que me pronuncie sobre dicha apelación, revocando la decisión recurrida; es por lo que me inhibo de conocer de la causa, estando mi persona incursa en la causal de INHIBICIÓN, prevista en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Establece el numeral 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esgrimido por el Juez de Instancia Invocante, lo siguiente:

Establece el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por la Jueza de Instancia invocante, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretaria, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”


analizados como han sido los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada Anadeli León De Esparragoza, actuando con el carácter de jueza quinta de control del primer circuito judicial penal del estado sucre, sede cumaná, se observa que tales alegaciones constituyen un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por cuanto en fecha 18-05-2011 actuando como jueza integrante de esta corte de apelaciones, ya tuvo conociendo y se pronunció del fondo del temario de la causa principal RP01-P-2010-004966, seguida contra del ciudadano Hermes Douglas Guerra Mata, por los delitos de Homicidio Concausal Y Ejercicio Ilegal De La Medicina, en perjuicio de la ciudadana Xiomara Del Carmen Cardiett Núñez De López (Occisa).

por lo que, en aras de una sana y justa administración de justicia, y en la búsqueda de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, con base en el contenido del numeral 1 del artículo 86 del código orgánico procesal penal; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, Jueza Quinta de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de conocer la Causa Penal Nº RP01-P-2010-004966, seguida contra del ciudadano HERMES DOUGLAS GUERRA MATA, por los delitos de HOMICIDIO CONCAUSAL y EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN CARDIETT NÚÑEZ DE LÓPEZ (OCCISA).

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

El Juez Presidente

ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ


La Jueza Superior

ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

El Juez Superior -Ponente

ABG. DOUGLAS RUMBOS


El Secretario

ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA







Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión que antecede. El Secretario
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA