REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2009-003794
ASUNTO: RP01-R-2011-000166

JUEZ PONENTE: ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado SIMÓN AQUILES MARQUEZ VILLEGAS, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ ANDRADE VALLEJO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado SIMÓN AQUILES MARQUEZ VILLEGAS, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se puede observar que el mismo lo fundamenta en las previsiones del artículo 447, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala el recurrente en su apelación, que el escrito acusatorio se basta por si solo, y en él están señalados todos los elementos de convicción, así como los medios probatorios ofrecidos para ser presentados en el Tribunal de Juicio, por lo que considera que el Juez de Control, se pronunció al fondo del asunto y sustentó la desestimación de la acusación, valorando de forma inapropiada y sin alguna fundamentación, los elementos de convicción, señalando que los mismos no aportan bases para enjuiciar al imputado.

Asimismo, explanó el recurrente, que la acusación presentada cumple a cabalidad con las exigencias dadas por el legislador, y las pruebas fueron obtenidas de forma legal, siendo pertinentes y necesarias, lo cual se ratifico en la exposición Fiscal, en la Audiencia Preliminar; Aunado a ello, señala que la Jueza en Función de Control, sin argumento alguno, realizó un análisis de las pruebas, no para determinar su pertinencia, sino para irse al fondo de lo que debería probarse en el Juicio, no garantizando el equilibrio procesal, y obviando que del escrito acusatorio, se desprenden los medios probatorios, los cuales se concatenan entre sí, para demostrar la responsabilidad penal del imputado en un futuro Juicio Oral y Público.

Finalmente, solicita se admita el presente Recurso de Apelación, declarándolo Con Lugar, anulándose la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 07 de Julio de 2011, en la cual decretó el Sobreseimiento de la presente causa.

Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que el escrito de Apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, fue ejercido mediante la figura de una Apelación de Auto, conforme a los establecido en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que éste Tribunal Colegiado debe aclarar, que el presente escrito recursivo, fue ejercido contra una Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa, tal y como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de Agosto de 2005, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, la cual reseña “(…) A pesar que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la naturaleza de esta decisión, en cuento pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II. Titulo I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal (…)”, no obstante a ello, aún cuando el presente Recurso de Apelación no está fundamentado en los numerales que corresponden, establecidos en el artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, debe este Juzgado Superior declarar su admisibilidad, en virtud de que el mismo se ejerció dentro del lapso legal establecido, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, y el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.

Debido a lo antes trascrito, debe esta Corte de Apelaciones, fijar el acto de audiencia oral en el presente asunto, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma para el día 18 de Octubre de 2011, a las 10:30 a.m., la cual se celebrará en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado SIMÓN AQUILES MARQUEZ VILLEGAS, Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, contra la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ENRIQUE JOSÉ ANDRADE VALLEJO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se fija el acto de Audiencia Oral para el día 18 de Octubre de 2011, a las 10:30 a.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.-

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior (ponente)

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Juez Superior,


Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA