REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2011-000188
ASUNTO : RP01-R-2011-000188
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2011-000188
ASUNTO: RP01-R-2011-000188
JUEZ PONENTE: DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
Cursa por ante esta Corte de Apelaciones el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 29 de Junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos FÉLIX VALOY ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 5.185.075 y EDUARDO TEÓFILO ACOSTA AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. 14.311.040, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el supuesto que, el hecho atribuido no constituye delito alguno.
Se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma al Juez Superior DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, quien con tal carácter suscribe el presente Fallo.
Para decidir sobre su Admisibilidad, esta Corte de de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Analizado el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano; observa esta Alzada que el mismo lo fundamenta en las previsiones del artículo 447, numerales 1° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Denuncia el recurrente, que el Juez A Quo solo se limitó a tomar como cierto, los alegatos esgrimidos por el Defensor Público, donde se evidencia, según argumentos propios, que no se compromete a los imputados.
Otro punto al cual hace referencia el Representante del Ministerio Público, es que se omitió el contenido del acta policial suscrita por los funcionarios Militares de la Guardia Nacional Bolivariana.
Asimismo, resalta la apelante que el Juzgado de Primera Instancia desestima la acusación porque no cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando un vacio en esa fundamentación.
Continúa fundamentando el recurso la Vindicta Pública, alegando que el Tribunal A Quo, desaplicó el contenido de los artículos 326 y 330 ordinales 2° y 9° al decretársele a los imputados de autos el sobreseimiento.
Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se admita el Recurso de Apelación interpuesto, se declare Con Lugar el mismo y se anule la decisión de fecha 29-06-2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y, como consecuencia de ello, se ordene reponer la causa al estado de Celebrarse una nueva Audiencia Preliminar con un Juez distinto al A Quo.
Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que el escrito de Apelación interpuesto por el Representante del Ministerio Público, fue ejercido mediante la figura de una Apelación de Autos, conforme a los establecido en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante éste Tribunal Colegiado debe aclarar, que dado que el escrito recursivo, fue ejercido contra una Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa, se acoge lo establecidopor la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de Agosto de 2005, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, la cual reseña “(…) A pesar que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la naturaleza de esta decisión, en cuento pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II. Titulo I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal (…)”, no obstante a ello, aún cuando el presente Recurso de Apelación no está fundamentado en los numerales contenidos en el artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, debe este Juzgado Superior declarar su admisibilidad, en virtud de que el mismo se ejerció dentro del lapso legal establecido, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa en los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) de la presente pieza, y comoquiera que, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.
Debido a lo antes trascrito, debe esta Corte de Apelaciones, fijar el acto de audiencia oral en el presente asunto, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como oportunidad para ello el día 13 de octubre de 2011, a las 11:00 de la mañana en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
D E C I S I ÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EFRAÍN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 29 de Junio de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos FÉLIX VALOY ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 5.185.075 y EDUARDO TEÓFILO ACOSTA AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. 14.311.040, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho atribuido no constituye delito alguno. En consecuencia, se fija el acto de Audiencia Oral para el día 13 de octubre de 2011, a las 11:00 de la mañana en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.-
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Juez Superior
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Juez Superior (Ponente)
Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN