REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2011-000162
ASUNTO : RP01-R-2011-000162

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2011-000162
ASUNTO: RP01-R-2011-000162

JUEZ PONENTE: DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAÚL ENRIQUE PAREDES VELÁSQUEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 29 de Abril de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la cual acordó la entrega de un (01) Remolcador, llamado “ EL PODEROSO V”, letras de llamado V3ST, año construcción 1973, con dos (02) motores principales marca GM, modelo R-16-645-E5, numero de serie 73k1-1150 Y 73k1-1149, BHP 2875 R.P.M. 900, DOS (02) motores generadores marca Delco AC, modelo E6625, numero serie 42-F-73 y 49-H-73 y un (01) generador Auxiliar Marca Delco AC, modelo E7187, número de serie 116C-80, denominado el Poderoso V” , MATRICULA: AJZL-30844, a favor del ciudadano: CARLOS PARAGUÁN PÉREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CDC, Cargueros del Caribe C.A, bajo la modalidad de Guarda y Custodia, se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma al Juez Superior DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, quien con tal carácter suscribe el presente Fallo. Y Para decidir sobre su Admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAÚL ENRIQUE PAREDES VELÁSQUEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se puede observar que lo fundamenta en las previsiones del artículo 447, numeral 1° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala el recurrente en su escrito, que el Juzgado de Primera Instancia ha infringido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el artículo 16 ejusdem, rechazando la negativa de la entrega de la embarcación denominada “ EL PODEROSO V ”, matrícula AJZL-30844.

Por otra parte, explana el Apelante, que al mover la embarcación existe el peligro de obstaculización, ya que se pueden destruir, modificar, ocultar o falsificar los elementos de convicción, tales como: los tanques, a los cuales no se las ha realizado experticia de forma individual por otro organismo distinto a la Guardia Nacional Bolivariana, además menciona la Vindicta Pública, que por su condición de transnacional, puede existir el peligro de sacar la embarcación a aguas Internacionales y modificar en el extranjero cualquier evidencia que sirva para demostrar que en esa embarcación existen suficientes elementos convicción para demostrar el referido delito.

Explana además, que el Juzgador de Control, tomó la decisión deliberadamente, fundamentándolo en jurisprudencias que mencionan entrega de vehículos automotores, siendo que lo que en el presente caso se decide es la entrega de una embarcación, que por sus características no debería entregarse en Guarda y Custodia, toda vez que dicha nave puede ser sacada fácilmente del Territorio Nacional.

Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones, sea admitido el presente Recurso de Apelación y declarado Con Lugar, anulando la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 29-04-2011, y en su defecto se ordene la Incautación Preventiva de la Embarcación “ EL PODEROSO V”, propiedad de la Sociedad Mercantil CDC Cargueros del Caribe C.A., de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones, que el presente Recurso está sustentado en el artículo 447, numerales 1° y 5°; del Código Orgánico Procesal Penal, así como también que el mismo se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa a los folios doscientos setenta y uno (271), doscientos setenta y dos (272) y doscientos setenta y tres (273) de la presente pieza, y por cuanto, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem; el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado RAÚL ENRIQUE PAREDES VELÁSQUEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 29 de Abril de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la cual acordó la entrega de un (01) Remolcador, llamado “ EL PODEROSO V”, letras de llamado V3ST, año construcción 1973, con dos (02) motores principales marca GM, modelo R-16-645-E5, numero de serie 73k1-1150 Y 73k1-1149, BHP 2875 R.P.M. 900, DOS (02) motores generadores marca Delco AC, modelo E6625, numero serie 42-F-73 y 49-H-73 y un (01) generador Auxiliar Marca Delco AC, modelo E7187, número de serie 116C-80, denominado “ el Poderoso V” , MATRICULA: AJZL-30844, a favor del ciudadano: CARLOS PARAGUÁN PÉREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CDC, Cargueros del Caribe C.A, bajo la modalidad de Guarda y Custodia.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Presidente

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Juez Superior (Ponente),


Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA







Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA