REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 19 de Septiembre de 2011.
Años: 201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2009-000577.
ASUNTO : RP01-R-2011-000189.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación del Abogado JOSÉ ANTONIO FRAGA ROJAS, actuando en su Carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 01/07/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Desestimó la Acusación Fiscal y se Decretó el SOBRESEIMIENTO de la Causa a Favor de las Ciudadanas ANA SALAZAR DE GUERRA y MERCEDES SALAZAR, por la Presunta Comisión del Delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano LUÍS JIMÉNEZ ANDREA.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.

Encontrándose esta Corte dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) para Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, previamente hace las siguientes Consideraciones:

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Dice el Artículo 432 del COPP, que los Fallos Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente establecidos.

Revisado el Escrito Recursivo, tenemos que lo Basó el Recurrente en el Numeral 1 Artículo 447 del COPP, Relativo, en este Caso, a las Decisiones que Ponen Fin al Proceso. Al Efecto, Señaló que el Tribunal A Quo Habría Desestimado la Acusación por no Cumplir con el Artículo 326 del COPP, y de Seguidas Decretó el SOBRESEIMIENTO Conforme al Artículo 318 del COPP, por cuanto el Hecho Atribuido a las Imputadas No Constituiría Delito Alguno.

Según la Fiscalía, Tal Decisión habría dejado en Desamparo Jurídico Penal al Supuesto Afectado por la Invasión LUÍS JIMÉNEZ, quien Fungiría como Poseedor Legítimo del Terreno Objeto de la Presente Causa, Ubicado en el Poblado “La Pica de Evaristo II”, Sector “Guaca”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya Extensión sería de 3,5 Ha., que le fuese Adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Fecha 04/12/2003, según Reunión N° 31-03.

Siguió Alegando que el Juzgado Recurrido Habría Dicho que la Propietaria del Terreno Sería La Nación Venezolana, y que sería a Ella a la que Debería Señalarse como Víctima, porque no sería el Titular del Derecho Reclamado; cuando Resulta que la Investigación no habría Arrojado la Revocatoria de la Carta Agraria Otorgada a Luís Jiménez; y tampoco las Imputadas lo Habrían Demostrado; por lo que el Presunto Adjudicatario mantendría Vigente su Posesión, por su Carácter de Productor Agropecuario; Terreno en el Cual Mantendría un Sembradío Certificado por el INTI.

Respecto de la Tramitación del Procedimiento Agrario ante el INTI de las Imputadas, que es de Fecha 22/05/2009, el Juzgado A Quo lo Estimó, sin tomar en cuenta que es muy Posterior a la Adjudicación que le Hicieron a Luís Jiménez; y que hasta la Fecha del Recurso Dicho Organismo no Habría Reconocido a las mismas como Productoras Agropecuaria; y que Ana Salazar de Guerra y Mercedes Salazar habría Configurado el Delito Procesado cuando Armaron, Cada Una, un Rancho en el Terreno y lo Habrían Cercado Arbitrariamente; Desconociendo el A Quo Tal Acción y Alegando que el Asunto era Ventilable en la Jurisdicción Agraria. Ello –Dijo el Fiscal- Ignora que Existe la “Prejudicialidad” en Causas que son llevadas en la Jurisdicción Civil-Agraria Paralelamente con la Penal.

Ofreció la Fiscalía Apelante, como Medios de Prueba, las Actas del Presente Asunto Penal N° RP11-P-2009-000577; con Énfasis en los Ofrecidos en el Escrito Acusatorio, que habrían sido Obviados por el Tribunal A Quo. Finalmente, Solicitó que se Admitiese el Presente Recurso; se Declarase Con Lugar; Se Revocase la Decisión Impugnada, y se Ordenase una nueva Audiencia Preliminar ante un Juez Distinto al que Aquí es Recurrido.

Dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, el Cómputo por Secretaría del A Quo (Folio 155 de la Presente Pieza), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido Oportunamente, y dado que el mismo no Encuadra en las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 del COPP, esta Corte Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

Respecto de las Pruebas Promovidas por el Apelante, se Admiten Cuanto Há Lugar en Derecho, por No Ser Ni Ilegales Ni Impertinentes, Conforme a los Apartes 2 y 6 del Artículo 450 del COPP.

A los Fines de que las Partes Expongan sus Alegatos y Descarguen sus Pruebas, Conforme a los Artículos 455 y 450 del COPP, se Fija la AUDIENCIA ORAL para el Día MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2001, A LAS 03:30 P.M.; la cual se Celebrará en la EXTENSIÓN CARÚPANO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

II. DISPOSITIVA:

Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado JOSÉ ANTONIO FRAGA ROJAS, actuando en su Carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 01/07/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Desestimó la Acusación Fiscal y se Decretó el SOBRESEIMIENTO de la Causa a Favor de las Ciudadanas ANA SALAZAR DE GUERRA y MERCEDES SALAZAR, por la Presunta Comisión del Delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano LUÍS JIMÉNEZ ANDREA. SEGUNDO: SE ADMITEN las Pruebas Promovidas. TERCERO: se Fija la AUDIENCIA ORAL para el Día MIÉRCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2001, A LAS 03:30 P.M.; la cual se Celebrará en la EXTENSIÓN CARÚPANO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

El Juez Superior Presidente-Ponente:


ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ La Jueza Superior:


El Juez Superior: ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ


ABOG. DOUGLAS RUMBOS El Secretario:

ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se Dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede. El Secretario:

ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA.
EXP. RP01-R-2011-000189.
JMD/kvc.-