REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 19 de Septiembre de 2011.
Años: 201º y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2011-001298
ASUNTO : RP01-R-2011-000177
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

AUTO DE ADMISIÓN

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación del Abogado EDGAR BRITO TORREZ, actuando con el Carácter de Defensor Público del Ciudadano ALEJANDRO DEL VALLE FARÍAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.957.207, Imputado de Autos, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 01/06/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la Causa que se le sigue al Prenombrado Imputado por la Presunta Comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en Perjuicio de FREDDY JOSÉ ROSA (Occiso) y el Estado Venezolano.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia de la Causa al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal carácter Suscribe la Presente Decisión.

Encontrándose esta Corte dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y a los Fines de Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, hacemos previamente las siguientes consideraciones:


I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Dice el Artículo 432 del COPP, que los Actos Judiciales son Recurribles por los Medios y en los Casos Expresamente establecidos. Revisado el Escrito de la Fundamentación del Presente Recurso, tenemos que lo Basa el Recurrente en los Artículos 432, 433, 435 y 447, Ordinal 4°, del COPP, Relativo éste Último a las Decisiones que Declaran o No la Procedencia de una Medida Cautelar Privativa ó Sustitutiva. En Consecuencia de Ello, Desglosa los Motivos de su Recurso en los Siguientes: A) Nulidad de la Solicitud de Orden de Aprehensión, del Auto que la Decreta y del que Ordena la Medida Privativa de Libertad, por Presunta Subversión del Orden Procesal Vigente y Quebrantamiento de los Derechos Fundamentales del Imputado; B) No Punibilidad del Hecho por Actuación en Legitima Defensa y; C) Solicitud de Medida Sustitutiva de Libertad por Intermedio de la Fianza.

Alegó el Defensor Apelante, que en Razón del Carácter Excepcional de la Medida Privativa de Libertad, y de los Principios de Presunción de Inocencia y Juzgamiento en Libertad, Debería Acordarse la Sustitución de la Medida, por Evidente –a su Decir- Falta o Ausencia de Presunción Razonable de los Peligros de Fuga o de Obstaculización.

Por último, pidió el Recurrente la Declaratoria de Con Lugar del Recurso de Apelación y se Decretase la Libertad de su Defendido.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo, que cursa al Folio 18 de la Presente Pieza, de donde se desprende que el Recurso se Interpuso dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del COPP; y por cuanto el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 Ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior Estima que el Presente Recurso es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

Adicionalmente, deja establecido esta Corte de Apelaciones que, del Contenido de las Actas Procesales recibidas en esta Alzada, surgen Elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no considerando este Cuerpo Colegiado que sea Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, como lo prevé el Artículo 450 del COPP. ASÍ SE DECIDE.


II. DISPOSITIVA:

Con Fundamento en los Razonamientos Anteriores, esta Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado EDGAR BRITO TORREZ, actuando con el Carácter de Defensor Público del Ciudadano ALEJANDRO DEL VALLE FARÍAS CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.957.207, Imputado de Autos, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 01/06/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la Causa que se le sigue al Prenombrado Imputado por la Presunta Comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en Perjuicio de FREDDY JOSÉ ROSA (Occiso) y el Estado Venezolano.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

El Juez Superior Presidente-Ponente:


ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ

El Juez Superior:


ABOG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

La Jueza Superior:


ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario:


ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede.
El Secretario:

ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA
EXP. RP01-R-2011-000177.
JMD/irv.-