REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 19 de Septiembre de 2011.
Años: 201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001727
ASUNTO : RP01-R-2011-000165
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación de los Abogados HERNÁN ORTÍZ y ARMANDO ACUÑA, Defensores Privados del Imputado de Autos ÁNGEL EUGENIO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 06/07/2011, Dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se Admitió Totalmente la Acusación Fiscal, en la Causa que se le sigue al Referido Encauzado por el Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; Previsto y Sancionado en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Decisión que Sigue.

Encontrándose esta Alzada dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y a los Fines de Emitir el Pronunciamiento Respectivo, Observa:

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Dispone el Artículo 432 del COPP, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Analizado el Recurso, vemos que los Recurrentes lo Sustentan en los Numerales 4 y 5 del Artículo 447 del COPP; Referidos a las Decisiones que Acuerdan una Medida Privativa de Libertad ó Sustitutiva y a las que Causan Gravamen Irreparable.

Alegaron los Apelantes que el A Quo Sostuvo la No Variación de las Circunstancias que Dieron Lugar a la Privación de Libertad, Dada en la Audiencia de Presentación, y que las Diligencias de Investigación Propuestas al Ministerio Público por la Defensa No Constituían Suficientes Elementos de la Exculpación del Imputado; por lo que No Fueron Apreciadas en la Audiencia Preliminar; y Tampoco Tomadas en Cuenta para Cambiar la Medida por una Menos Gravosa. Aducen para Ello que en el Procedimiento Policial No Hubo Testigos. Además, en esa Audiencia Preliminar Pidieron una Calificación Jurídica Provisional Distinta a la del Acto Conclusivo, por Cuanto la Droga Incautada Habría Sido de Apenas 1,660 Gramos de Cocaína.

Dicen que No Existió un Hecho Concreto para el Delito en Flagrancia, por lo que la “Ilegitima Privación” del Imputado se habría basado en una Sospecha; y que en la Acusación no se plantearían los Extremos de Modo, Tiempo y Lugar de la “Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”, sino sólo el Relato Policial.

Finalmente, Solicitaron que el Recurso fuese Admitido y Sustanciado Conforme a Derecho; Declarado Con Lugar en la Definitiva; Anulada la Sentencia Recurrida; y Dictada una Nueva Decisión, en la que se Imponga al Imputado una Medida Menos Gravosa.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, la Decisión que se Impugna, el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 29 de la Única Pieza), de donde se desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del COPP; y dado que el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 Ejusdem; esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.
Por último, Observa esta Instancia Superior que del Contenido de las Actas Procesales Recibidas en esta Alzada surgen Elementos Suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; por lo que No se Hace Necesaria Ni Útil la Realización de una Audiencia Oral; de las Establecidas en el Artículo 450 del COPP. Así se Declara.

II. DISPOSITIVA:

Por todos los Razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de los Abogados HERNÁN ORTÍZ y ARMANDO ACUÑA, Defensores Privados de Ciudadano ÁNGEL EUGENIO FERNÁNDEZ NÚÑEZ, Imputado de Autos, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 06/07/2011, Dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se Admitió Totalmente, en Audiencia Preliminar, el Acto Conclusivo (Acusación) Presentado por el Ministerio Público, en la Causa que se le sigue al Referido Encauzado por el Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; Previsto y Sancionado en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

EL Juez Superior-Presidente-Ponente:


ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ El Juez Superior:


La Jueza Superior: ABOG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede. El Secretario:

ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
RP01-R-2011-000165.