REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2011-000178
ASUNTO: RP01-R-2011-000178
JUEZ PONENTE: DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
Cursa por ante esta Corte de Apelaciones el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARALBA MILITZA GUEVARA DE LÓPEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 05 de Julio de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual; DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad del imputado FRANKLIN GREGORIO UGAS MATA, titular de la cédula de identidad No. 13.609.383, a quien se le iniciara investigación, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la (niña) F. D. U. R..
Se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma al Juez Superior DOUGLAS RUMBOS RUIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; y para decidir sobre su Admisibilidad, esta Corte de de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Analizado el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARALBA MILITZA GUEVARA DE LÓPEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, observa esta Alzada que la misma lo fundamenta en las previsiones del artículo 447, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Denuncia la recurrente, que el Juez A Quo dejó de tomar en cuenta, para considerar que el ciudadano FRANKLIN GREGORIO UGAS MATA mereciera una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que se está en presencia de un hecho punible, al cual le corresponde una pena Privativa de Libertad de Dos (02) a Seis (06) Años de Prisión, conforme lo establece el Primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de una niña.
Otro punto al cual hace referencia la Representante del Ministerio Público, es que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, aun cuando los hechos ocurrieron el día 03/07/2011.
Asimismo, resalta la apelante que existen fundados elementos de convicción (considerados por el Juez Quinto de Control como elementos de convicción no serios), para estimar que el ciudadano FRANKLIN GREGORIO UGAS MATA ha sido el autor del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Continúa fundamentando el recurso la Vindicta Pública, alegando que existe una evidente contradicción entre lo admitido por el Tribunal A Quo, quien acogió la calificación jurídica realizada por el Ministerio Público, y, sin embargo, decretó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; lo cual está prohibido, por disposición expresa del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; pretendiendo, además, justificar la Medida Cautelar con el otorgamiento de la Medida de Prohibición de salida del hogar; situación ésta fuera o contraria al contenido de la norma, pues, si así fuere, en la misma Ley Especial se sancionaría una disposición que excluyera privar a los procesados por delitos contenidos en la misma; situación ésta que no está prevista en la referida norma.
Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se admita el Recurso de Apelación interpuesto, se declare Con Lugar el mismo y se anule la decisión de fecha 05-07-2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y, como consecuencia de ello, se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano FRANKLIN GREGORIO UGAS MATA.
En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones que el presente Recurso está sustentado en el artículo 447, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”, así como también que el mismo se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa al folio Cuarenta y Tres (43) de la presente pieza, y visto que el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO, y así se declara.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
D E C I S I ÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARALBA MILITZA GUEVARA DE LÓPEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 05 de Julio de 2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual DECRETÓ la Libertad del imputado FRANKLIN GREGORIO UGAS MATA, titular de la cédula de identidad No. 13.609.383, a quien se le iniciara investigación, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la (niña) F. D. U. R.. Asimismo se DECRETÓ las Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado FRANKLIN GREGORIO UGAS MATA.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Juez Superior
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Juez Superior (Ponente)
Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN