REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2011-000175
ASUNTO: RP01-R-2011-000175
JUEZ PONENTE: DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas MARALBA MILITZA GUEVARA DE LÓPEZ, Fiscala Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y KATTIA MARINA AMEZQUETA BLASINI, Fiscala Auxiliar Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 23 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo la modalidad de Fianza, en contra del ciudadano: MIGUEL EDUARDO MONTAÑO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.512.536, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS DEL VALLE GUILARTE GARCÍA, se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma al Juez Superior DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir sobre su Admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Al analizar el contenido del Recurso de Apelación, se puede observar que las recurrentes lo fundamentan en las previsiones del artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a las decisiones que acuerden una Medida Cautelar, sea Privativa o Sustitutiva de Libertad
Ahora bien, señalan las recurrentes en su escrito, que el Juzgado de Primera Instancia dejó de tomar en cuenta que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, con prisión de quince (15) a veinte (20) años, conforme lo establece el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por otra parte, establecen las Apelantes en su recurso, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que lo hechos ocurrieron el 22-06-11, en el sector El Mirador de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre.
Explanan además, existen elementos de convicción, considerados por el juez Primero de Control como (Sic) (elementos de convicción no serios), para estimar que el ciudadano: MIGUEL EDUARDO MONTAÑO MARCANO, ha sido el autor del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por haberse perpetrado en perjuicio de una adolescente.
Finalmente, solicitan a esta Corte de Apelaciones, sea admitido el presente Recurso de Apelación y declarado Con Lugar, anulando la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 23-06-2011, y que se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones, que el presente Recurso está sustentado en el artículo 447, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también que el mismo se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los Días de Despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa a los folios noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94) de la presente pieza; y por cuanto el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, este Tribunal considera que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas MARALBA MILITZA GUEVARA DE LÓPEZ, Fiscala Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y KATTIA MARINA AMEZQUETA BLASINI, Fiscala Auxiliar Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y el Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 23 de Junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo la modalidad de Fianza, en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO MONTAÑO MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.512.536, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el 217 Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS DEL VALLE GUILARTE GARCIA.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Juez Superior (Ponente),
Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA