REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2011-000158
ASUNTO: RP01-R-2011-000158

JUEZ PONENTE: DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

Vistos los Recursos de Apelación interpuestos; el primero de ellos por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, Defensor Público Tercero en Materia Penal Ordinaria del Segundo Circuito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos: OSCAR JOSÉ GUEVARA BELLORÍN, CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ CANARES, YOSELIS MARÍA NAVAS CARVAJAL, ORLANDO ASENSIÓN TOVAR BELISARIO, LUÍS FELIPE HERNÁNDEZ SALAZAR, WILLIAM MIGUEL MARCANO VALLEJO, CARLOS JOSÉ RAMÍREZ VILLALBA, DOUGLAS ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ BOMPART, YOSMAR ENRIQUE RONDON TOLEDO, ALEJANDRINA PÉREZ PÉREZ, MARISOL MANEIRO, NORVIS DEL CARMEN LEÓN, DELIS JOSEFINA MONTAÑO UGAS, NESTORA MARÍA GUERRA DE DOMINGUEZ, DUGLUIS MARÍA PÉREZ PÉREZ, EDGAR LEONARDO SANABRIA VASQUEZ, LINO MERCEDES MARCANO RODRÍGUEZ, GREGORIA MARGARITA VÁSQUEZ, ELVIS MARCIAL MOLERIO POLO, MARISOL ELENA RAMOS, JESÚS RAMÓN TOVAR BELISARIO, ALEXANDER DEL VALLE GÓMEZ BATISTA y RAMÓN ELÍAS BERMÚDEZ MUÑOZ; y el segundo por la ciudadana MAYBELIN DEL VALLE SALAZAR MARTÍNEZ, debidamente asistida por el abogado TOMAS BRITO SMITH, Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, para los mencionados ciudadanos, en el asunto seguido por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Drogas; previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma al Juez Superior DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto el primero de ellos por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, en su carácter de Defensor Público Tercero en Materia Penal Ordinaria del Segundo Circuito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se puede observar que lo fundamenta en las previsiones del artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo interpuesto por la ciudadana: MAYBELIN DEL VALLE SALAZAR MARTÍNEZ, debidamente asistida por el abogado TOMAS BRITO SMITH, se puede observar que las mismas lo fundamentan en las previsiones de los artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala el recurrente Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ en su escrito, que los funcionarios del Comando del Quinto Pelotón de la Tercera Compañía, Destacamento Nº 78, Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Bohordal Municipio Cajigal del Estado Sucre, dejan constancia de las normas que lo autorizan para realizar la inspección, pero en ningún caso, dejan constancia de haber cumplido con las exigencias previstas en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acta no se observa que se cumplió con advertir a las personas de la sospecha, advertir sobre el objeto buscado y solicitar la exhibición. Todo ello implica que no se cumplió o no se efectúo la individualización de la participación de los imputados.

Por otra parte, la omisión de tomar las previsiones necesarias para asegurar la correcta individualización de los imputados y de sus equipajes, trajo como consecuencia un presunto hallazgo, según la versión policial; Tal hecho refleja no solo una detención arbitraria, pues nunca se estuvo en presencia de las circunstancias establecidas en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder a la detención de los mencionados ciudadanos, por lo que el Juez de Control al convalidar y decretar la limitación del derecho a la Libertad que les asiste, omitió cumplir su labor de hacer respetar los derechos, y garantías legales y Constitucionales, en lo que respecta al derecho a la defensa y el derecho al debido proceso por falta de individualización de la responsabilidad penal de cada uno de los imputados.

Asimismo la ciudadana MAYBELIN DEL VALLE SALAZAR MARTÍNEZ, debidamente asistida por el abogado TOMAS BRITO SMITH, Defensor Privado, señala en su escrito que ha sido lesionado en su persona, tanto física, mental y socialmente en vista de la decisión que tomo el referido Juzgado de Control en su contra, por un caso donde ella se considera inocente de todo, y que tal medida sustitutiva de libertad que le impusieron, lesiona sus derechos fundamentales y Constitucionales.

Finalmente, solicitan a esta Corte de Apelaciones, sean admitidos los Recursos de Apelación interpuestos y declarados Con Lugar, anulando la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 15-05-2011, y solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 196, y 197 del código Orgánico Procesal Penal, decrete la nulidad absoluta del procedimiento policial realizado, con la consecuencia que eso genera que no es mas que la libertad sin restricciones de los imputados.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones, que los Recursos presentados están sustentado en el artículo 447, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como también que los mismo se ejercieron dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa a los folios ciento cincuenta y seis (156), y ciento cincuenta y siete (157) de la presente pieza. En consecuencia, el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITEN los Recursos de Apelación interpuestos; el primero de ellos por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, Defensor Público Tercero en Materia Penal Ordinaria del Segundo Circuito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuando en éste acto con el carácter de defensor de los ciudadanos: OSCAR JOSÉ GUEVARA BELLORÍN, CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ CANARES, YOSELIS MARÍA NAVAS CARVAJAL, ORLANDO ASENSIÓN TOVAR BELISARIO, LUÍS FELIPE HERNÁNDEZ SALAZAR, WILLIAM MIGUEL MARCANO VALLEJO, CARLOS JOSÉ RAMÍREZ VILLALBA, DOUGLAS ALBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ BOMPART, YOSMAR ENRIQUE RONDON TOLEDO, ALEJANDRINA PÉREZ PÉREZ, MARISOL MANEIRO, NORVIS DEL CARMEN LEÓN, DELIS JOSEFINA MONTAÑO UGAS, NESTORA MARÍA GUERRA DE DOMINGUEZ, DUGLUIS MARÍA PÉREZ PÉREZ, EDGAR LEONARDO SANABRIA VASQUEZ, LINO MERCEDES MARCANO RODRÍGUEZ, GREGORIA MARGARITA VÁSQUEZ, ELVIS MARCIAL MOLERIO POLO, MARISOL ELENA RAMOS, JESÚS RAMÓN TOVAR BELISARIO, ALEXANDER DEL VALLE GÓMEZ BATISTA y RAMÓN ELÍAS BERMÚDEZ MUÑOZ; y el segundo por la ciudadana MAYBELIN DEL VALLE SALAZAR MARTÍNEZ, debidamente asistida por el abogado TOMAS BRITO SMITH, Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, para los mencionados ciudadanos, en el asunto seguido por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Drogas; previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Presidente

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

El Juez Superior (Ponente),


Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA