REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2011-000157
ASUNTO: RP01-R-2011-000157


JUEZ PONENTE: DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


Cursa por ante esta Corte de Apelaciones Recurso de Apelación interpuesto por la abogada AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, Defensora Pública Segunda en Materia Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 12-05-2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado RAÚL ALEXANDER JIMÉNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.554.611, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 1° y 3° del Código Penal.

Se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma al Juez Superior DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir sobre su Admisibilidad, esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


Analizado el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, Defensora Pública Segunda en Materia Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, observa esta Alzada que la misma lo fundamenta en las previsiones del artículo 447, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Denuncia la recurrente, que el Juez A Quo conforme a lo establecido en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, está en la obligación de hacer respetar las garantías procesales y decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, ello en perfecto apego al control judicial previsto en el articulo 282 ejusdem.

Otro punto al que hace referencia la Apelante, es que el Juez de Control, conforme a los artículos 243 último párrafo, y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debió aplicar una medida menos gravosa que la medida de privación de libertad.

Asimismo, resalta la recurrente que el Juez A Quo OMITIÓ resolver las denuncias planteadas a su consideración y valoración, toda vez que de las actas procesales no emanan suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible.

Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se admita el Recurso de Apelación interpuesto, se declare Con Lugar el mismo y se anule la decisión de fecha 12-05-2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y, como consecuencia de ello, se decrete la Libertad sin Restricciones del Ciudadano RAÚL ALEXANDER JIMÉNEZ GONZÁLEZ.

En este orden de ideas, observa esta Corte de Apelaciones, que el presente Recurso está sustentado en el artículo 447, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también que el mismo se ejerció dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, que cursa en el folio cuarenta y tres (43) de la presente pieza, y comoquiera que el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, es por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de la Audiencia Oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, Defensora Pública Segunda en Materia Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 12-05-2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en la cual Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado RAÚL ALEXANDER JIMÉNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.554.611, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO; previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 1° y 3° del Código Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

El Juez Presidente

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ

La Jueza Superior

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

El Juez Superior (Ponente),


Abg. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA