REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Asunto: Nº JJ1-3421-11
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:14.498.614 y domiciliado en la AV. José Vicente Gutiérrez, casa n° 153, sector Nuevo Mundo, Cumana, Estado Sucre, representados por sus apoderados los Abogados VICTOR FIGUEROA y LEOCADIO YSASIS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los n°s 64.037 y 67.053 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: NIRELYS DEL VALLE CORTEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.903.465 y residenciada en la urb. Brasil, sector I, vereda 51, casa n° 12, Cumana, Estado Sucre.
Se inicio el presente proceso presentado por los apoderados judiciales los Abogados VICTOR FIGUEROA y LEOCADIO YSASIS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los n°s 64.037 y 67.053 respectivamente, en representación del ciudadano LUIS RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:5.086.278 y domiciliado en la AV. José Vicente Gutiérrez, casa n° 153, sector Nuevo Mundo, Cumana, Estado Sucre quienes expusieron, es el caso ciudadano juez que en fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil ocho (2008), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre según acta nº 154, con la ciudadana NIRELYS DEL VALLE CORTEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.903.465 y residenciada en la urb. Brasil, sector I, vereda 51, casa n° 12, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.
Alega el demandante ciudadano LUIS CASTRO que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en, la urb. Brasil, sector I, vereda 51, casa n°12, Cumnana, Estado Sucre Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“ABANDONO VOLUNTARIO”
Sigue alegando el demandante que,… “la cónyuge presentaba un comportamiento extraño, se negaba a atenderlo, , esta le manifestó que ya no quería nada con el”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha veintiuno (21) de Octubre del año dos mil diez (2010), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha diez (10) de enero del año dos mil once (2011), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la demandada en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.
En fecha dieciocho (18) de Abril del año dos mil once (2011), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparecen las partes y llegan a un acuerdo con respecto a las instituciones familiares.-
En fecha quince (15) de Junio de dos mil once (2011), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de las partes.-
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, del demandante ciudadano LUIS RAFAEL CASTRO acompañado de su apoderado judicial por su Abogado VICTOR FIGUEROA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el n°: 64.037 la comparecencia de la demandada, ciudadana NIRELYS CORTEZ, acompañada de su abogado asistente, ALEJANDRA GIL la testigo promovida por la demandada, ciudadana DANIELA FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº 22.631.702.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio sucre del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 154 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, y promovida las testimoniales de la demandada, donde no se escucho a los ciudadana DANIELA FIGUEROA plenamente identificada en los autos, en la hora y día establecido, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la comparencia de la parte demandante, en la exposición realizada por la demandante reconoce el abandono de forma voluntaria y sin ningún tipo de presión. Se valora la prueba escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano LUIS RAFAEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:5.086.278 y domiciliado en la AV. José Vicente Gutiérrez, casa n° 153, sector Nuevo Mundo, Cumana, Estado Sucre en contra la ciudadana NIRELYS DEL VALLE CORTEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 18.903.465 y residenciada en la urb. Brasil, sector I, vereda 51, casa n° 12, Cumana, Estado Sucre.- Así se decide.- En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara al hijo se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia del hijo.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá estar con su hijo los fines de semana de manera alternada, a partir del viernes en la tarde y entregarlo el domingo en la tarde, los días dicembrinos será el día 24 con la madre y el 25 con el padre, el día 31 con la madre y el día 01 con el padre, y el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del niño y de su cumpleaños serán compartidos.
OBLIGACION DE MANUTENCION :fue establecida en el expediente 1909-10, el cual fue homologado.- La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los cinco (05) días del Mes de Octubre del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 12:20 P.m.
La Secretaria,
ABG. LUISA MARQUEZ
Expediente Nº JJ1-3421-11
DEMANDANTE: LUIS CASTRO.-
DEMANDADA: NIRELYS CORTEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
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