REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: TI1(TP1-4943-10)
PARTES SOLICITANTES: WILLIAMS ALEJANDRO CABALLERO LOPEZ Y ADRIANA YSABEL PINTO GONZALEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrito por los ciudadanos WILLIAMS ALEJANDRO CABALLERO LOPEZ Y ADRIANA YSABEL PINTO GONZALEZ., mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. 11.421.684 y V. 11.910.648, respectivamente, y domiciliados el primero en Residencias Aguamar Letra PH1- entra Calle Eulalia Buroz y Guaraguao Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y la segunda en el Casco Central de Lecherías, Edificio Residencias Bahía Coral Apto 3 Nivel Tercero, Calle 4 N° 1-A y a B Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui debidamente asistidos por el Abg Alberto Tipoli, inscrito en el IPSA bajo el N° 58.896 y la Abg Maria Rivas, inscrita en el IPSA bajo el N° 39.890, alegando que en fecha seis (06) de febrero del año dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio por ante el Municipio Turístico El Morro Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que de dicha unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar la Separación legal de Cuerpos y Bienes.

Ahora bien este Tribunal observa:

Mediante auto de fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes presentado de los ciudadanos WILLIAMS ALEJANDRO CABALLERO LOPEZ Y ADRIANA YSABEL PINTO GONZALEZ., mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. 11.421.684 y V. 11.910.648, respectivamente.

Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil once (2011), comparece la ciudadana ADRIANA YSABEL PINTO GONZALEZ, debidamente asistida por la Abg Nelly Espín, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.019, y solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que fuese decretada por el extinto Tribunal de Protección, previa notificación de su cónyuge ciudadano WILLIAMS CABALLERO.

En fecha veintidós (22) de marzo se dicto auto acordándose la notificación del ciudadano WILLIAMS CABALLERO, a los fines que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio presentada por la ciudadana ADRIANA YSABEL PINTO, se libro exhorto.

En fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil once (2011) comparece la ciudadana ADRIANA YSABEL PINTO GONZALEZ, debidamente asistida por la Abg Nelly Espín, inscrita en el IPSA bajo el N° 20.019, y solicita se libre cartel de notificación. En fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil once, se libro cartel de notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En fecha nueve (9) de agosto del año dos mil once (2011), se consigno el cartel.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILLIAMS ALEJANDRO CABALLERO LOPEZ Y ADRIANA YSABEL PINTO GONZALEZ., mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. 11.421.684 y V. 11.910.648, respectivamente, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha seis (06) de febrero del año dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio por ante el Municipio Turístico El Morro Lic Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

Primero: La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana ADRIANA YSABEL PINTO GONZALEZ.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá seguir visitando a su hija los días que considere pertinente, siempre y cuando no se vean interrumpidas las horas de descanso, así como sus actividades escolares, culturales y deportivas, de igual manera un día de cada fin de semana estará con su padre siendo coordinado de acuerdo con la madre. La pernota de la niña seguirá con la madre entre tanto la necesidad de la niña lo requiera, pero se modificara según el interés superior de la misma y en la medida que avance en crecimiento.
La vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y las navidades, serán compartidas con ambos padres por los días iguale, alternando las fechas en función de la necesidad e interés superior de la niña hasta que ella pueda opinar y decidir. El día de la madre y cumpleaños de ADRIANA PINTO lo compartirá con su madre al igual que el día del padre y el cumpleaños de WILLIAMS CABALLERO lo compartirá con el, el cumpleaños de la niña será alternado con cada uno de los padres por acuerdo entre ellos.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000.00), los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 01340262152622078674 del Banesco a nombre de la ciudadana ADRIANA PINTO.

En los meses de septiembre y Diciembre aportará una bonificación especial de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6000.00) cada una para los gastos de útiles escolares, ropa y juguetes. Así mismo el padre se compromete a comparar y mantener una póliza anual de hospitalización y cirugía a favor de la niña, como también hará el pago anual por concepto de manutención de las células madre. Los montos señalados serán revisados anualmente a los fines de ajustarlos a la realidad económica y necesidades de la niña.

En cuanto a los bienes se ha acordado la siguiente separación.

A favor del Cónyuge ciudadano WILLIAMS CABALLLERO los siguientes bienes:

- Cuatro (4) inmuebles constituidos por cuatro (4) locales destinados para el uso de oficinas, ubicadas en el piso 5 distinguidos con los números 51, 52, 53 y 54 del Edificio Centro Profesional Fabiana, situado en la Calle Las Flores, entre Calle Guaraguao y Avenida 5 de Julio de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Las mismas tienen las siguientes características:

OFICINA 51 : Con una superficie aproximada de de 89,70 m2, consta de un solo ambiente y esta dotada de un aparato de aire acondicionado con sus respectivos ductos de distribución de aire y se encuentran comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Fachada Sur o Principal del Edificio; ESTE : Con oficina terminada y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Al deslindado inmueble le corresponde u porcentaje de condominio de un entero con novecientos cincuenta y tres milésimas por cientos (1,953%) de las cargas y derechos derivados del condominio.

OFICINA 52: Con una superficie aproximada de de 89,70 m2 consta de un solo ambiente y esta dotada de un aparato de aire acondicionado con sus respectivos ductos de distribución de aire y se encuentran comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de Circulación y parte con la oficina terminada en 3 ; SUR: Fachada Sur o Principal del Edificio; ESTE : Fachada respectiva y OESTE: Con oficina terminada en 1. Al deslindado inmueble le corresponde u porcentaje de condominio de un entero con novecientos cincuenta y tres milésimas por cientos (1,953%) de las cargas y derechos derivados del condominio.

OFICINA 53: Con una superficie aproximada de de 96,41 m2 consta de un solo ambiente y esta dotada de un aparato de aire acondicionado con sus respectivos ductos de distribución de aire y se encuentran comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: Fachada respectiva ; SUR: Parte fachada respectiva y parte oficinas terminadas en 2; ESTE : Fachada respectiva y OESTE: Con oficina terminada en 4. Al deslindado inmueble le corresponde u porcentaje de condominio de un entero con novecientos cincuenta y tres milésimas por cientos (2,112%) de las cargas y derechos derivados del condominio.

OFICINA 54 : Con una superficie aproximada de de 58,38 m2 consta de un solo ambiente y un solo baño y esta dotada de un aparato de aire acondicionado con sus respectivos ductos de distribución de aire y se encuentran comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: Fachada respectiva ; SUR: Pasillo de Circulación; ESTE : Oficinas terminadas en 3 y OESTE: Caja de ascensores y baño de caballeros del respectivo piso y planta. Al deslindado inmueble le corresponde u porcentaje de condominio de un entero con novecientos cincuenta y tres milésimas por cientos (1,321%) de las cargas y derechos derivados del condominio. Protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 26 de octubre del año 2004, bajo el numero UNO (1) folios 1 al 6, protocolo primero, tomo primero , cuarto trimestre del año 2004.

-Dos (2) inmuebles constituidos por dos locales destinados para el uso de oficinas ubicadas en el piso 4 distinguido con los números 43 y 44 del Edificio Centro Profesional Fabiana, situado en la Calle Las Flores, entre Calle Guaraguao y Avenida 5 de Julio de la ciudad de Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Las mismas tienen las siguientes características:

OFICINA 43: Tiene una superficie aproximada de 96,41m2, consta de un solo ambiente y un solo baño y esta dotada de un aparato de aire acondicionado con sus respectivos ductos de distribución de aire y se encuentran comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: Fachada respectiva ; SUR: Parte fachada respectiva y parte oficinas terminadas en 2; ESTE : Fachada respectiva y OESTE: Oficinas terminadas en 4. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con novecientos cincuenta y tres milésimas por cientos (2,112%) de las cargas y derechos derivados del condominio.

OFICINA 44 :Tiene una superficie aproximada de 58,38 m2, consta de un solo ambiente y un solo baño y esta dotada de un aparato de aire acondicionado con sus respectivos ductos de distribución de aire y se encuentran comprendida dentro los siguientes linderos: NORTE: Fachada respectiva ; SUR: Pasillo de Circulación ; ESTE : Oficinas terminadas en 3. OESTE: Caja de ascensores y baño de caballeros del respectivo piso y planta. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con novecientos cincuenta y tres milésimas por cientos (1,321%) de las cargas y derechos derivados del condominio. Protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 28 de diciembre del año 2004, bajo el numero cinco (5) folios 31 al 36, protocolo primero, tomo vigésimo quinto, cuarto trimestre del año 2004.

- Un apartamento en construcción signado con el número 1113 ubicado en la primera planta del modulo 11 del condominio privado LOMA REAL sector Casa del Sol Sector Q de la Urb Playa El Ángel Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. El apartamento en cuestión consta de un área de construcción de 58,74m2, un área de terraza cubierta de aproximadamente de 13,86 m2 y un área de terraza descubierta de 8,19m2, lo que totaliza un área de 80,79 m2 y con las siguientes características:

Closet con marco de aluminio y espejos con entrepaños de madera de color blanco con sus respectivas cerraduras; la puerta de entrada principal del apartamento es metálica con marco de lamina galvanizada acanalada, pintada en blanco con su respectiva cerradura, puertas corredizas de aluminio y vidrio en la habitación principal y sala que separan estas áreas de la terraza del apartamento, rodapiés de madera, pisos de cerámicas nacional, pintura general del apartamento en color blanco; termo eléctrico de 110 voltios, piezas sanitarias nacionales con gritería nacional, equipo de aire acondicionado instalado, sistema de alarma, muebles gabinete baño con tope de granito y espejo con marco de madera y baños con cerámica en el piso y paredes del área de la ducha a 2,10 metros de altura, con puesto de estacionamiento descubierto en el área destinada a tal fin; tal y como se desprende del documento autenticado ante la Notaria Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta en fecha 18 de agosto de 2009, anotado bajo el N° 58, tomo 71 de los respectivos libros de autenticaciones. A nombre de WILLIAMS CABALLERO

Un apartamento en construcción signado con el número 1311 ubicado en la primera planta del modulo 13 del condominio privado LOMA REAL sector Casa del Sol Sector Q de la Urb Playa El Ángel Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. El apartamento en cuestión consta de un área de construcción de 74,55 m2, un área de terraza cubierta de aproximadamente de 10.34 m2 y un área de terraza descubierta de 6.11 m2, lo que totaliza un área de 91 m2 y con las siguientes características:
Closet con marco de aluminio y espejos con entrepaños de madera; la puertas de baños y habitaciones entabladas en madera pintada en blanco con su respectiva cerradura, puerta de la entrada principal del apartamento metálica con marco de lamina galvanizada acanalada de aluminio y vidrio en la habitación principal y sala que separan estas áreas de la terraza del apartamento, rodapiés de madera, pisos de cerámicas nacional, pintura general del apartamento en color blanco; termo eléctrico de 110 voltios, piezas sanitarias nacionales con gritería nacional, equipo de aire acondicionado instalado, sistema de alarma, muebles gabinete baño con tope de granito y espejo con marco de madera y baños con cerámica en el piso y paredes del área de la ducha a 2,10 metros de altura, con puesto de estacionamiento descubierto en el área destinada a tal fin; tal y como se desprende del documento autenticado ante la Notaria Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta en fecha 31 de marzo de 2009, anotado bajo el N° 57, tomo 20 de los respectivos libros de autenticaciones. A nombre de WILLIAMS CABALLERO

- Un apartamento en construcción signado con el número 1231 ubicado en la tercera planta del modulo 12 del condominio privado LOMA REAL sector Casa del Sol Sector Q de la Urb Playa El Ángel Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. El apartamento en cuestión consta de un área de construcción de 104.01 m2, un área de terraza cubierta de aproximadamente de 47.84 m2, lo que totaliza un área de 151.85 m2 y con las siguientes características:

Closet con marco de aluminio y espejos con entrepaños de madera; la puertas de baños y habitaciones entabladas en madera pintada en blanco con su respectiva cerradura, puerta de la entrada principal del apartamento metálica con marco de lamina galvanizada acanalada de aluminio y vidrio en la habitación principal y sala que separan estas áreas de la terraza del apartamento, rodapiés de madera, pisos de cerámicas nacional, pintura general del apartamento en color blanco; termo eléctrico de 110 voltios, piezas sanitarias nacionales con gritería nacional, equipo de aire acondicionado instalado, sistema de alarma, muebles gabinete baño con tope de granito y espejo con marco de madera y baños con cerámica en el piso y paredes del área de la ducha a 2,10 metros de altura, con puesto de estacionamiento descubierto en el área destinada a tal fin; tal y como se desprende del documento autenticado ante la Notaria Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta en fecha 06 de julio de 2009, anotado bajo el N° 60, tomo 20 de los respectivos libros de autenticaciones . A nombre de WILLIAMS CABALLERO


- Un apartamento en construcción signado con el número 1314 ubicado en la tercera planta del modulo 13 del condominio privado LOMA REAL sector Casa del Sol Sector Q de la Urb Playa El Ángel Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. El apartamento en cuestión consta de un área de construcción de 74.55 m2, un área de terraza cubierta de aproximadamente de 10.34 m2 y un área de terraza cubierta de 6.11 m2, lo que totaliza un área de 91 m2 y con las siguientes características:

Closet con marco de aluminio y espejos con entrepaños de madera; la puertas de baños y habitaciones entabladas en madera pintada en blanco con su respectiva cerradura, puerta de la entrada principal del apartamento metálica con marco de lamina galvanizada acanalada de aluminio y vidrio en la habitación principal y sala que separan estas áreas de la terraza del apartamento, rodapiés de madera, pisos de cerámicas nacional, pintura general del apartamento en color blanco; termo eléctrico de 110 voltios, piezas sanitarias nacionales con gritería nacional, equipo de aire acondicionado instalado, sistema de alarma, muebles gabinete baño con tope de granito y espejo con marco de madera y baños con cerámica en el piso y paredes del área de la ducha a 2,10 metros de altura, con puesto de estacionamiento descubierto en el área destinada a tal fin; tal y como se desprende del documento autenticado ante la Notaria Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta en fecha 18 de agosto de 2009, anotado bajo el N° 59, tomo 71 de los respectivos libros de autenticaciones. A nombre de WILLIAMS CABALLERO.

- Un inmueble comprendido por una casa ubicada en los Estados Unidos de Norteamérica, específicamente en Ialands at Doral Tawnhomes Block 18. Lot 3 Miami Dade County 8707 NW 109 Court Doral. FL 33178, el cual actualmente se encuentra suscrito a nombre de ambos cónyuges y sobre el cual ADRIANA PINTO se compromete a suscribir cualquier documento necesario y alternativo a la presente separación de bienes que sea necesario a los efectos de que su cónyuge WILLIAMS CABALLERO, pueda disponer de manera unilateral los derechos totales sobre dicho inmueble. Todo esto de acuerdo a las normativas y requerimientos de la localidad y la empresa y organizamos involucrados.

- Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivencia familiar, distinguido con el número y letra PH1-C que forma parte del Edificio RESIDENCIAS AQUAMAR, constituido en una parcela de terreno situada en la esquina que forman las Calles Eulalia Buroz y Guaraguo de la ciudad de Puerto La Cruz. Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos están especificados en el documento de condominio que se menciona. El apartamento distinguido como PH1, tiene una superficie de aproximada de 81 m2, consta de un salón con área para instalación de cocina, dos habitaciones, dos puestos de estacionamiento distinguidos con lo s números 29 ubicado en la planta baja de edificio y otro distinguido con el numero 34 ubicado en la planta de estacionamiento del respectivo edificio y un maletero ubicado en el mismo piso del apartamento, sus linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio SUR: El pasillo de circulación que da acceso a los demás apartamentos, a los ascensores, a la escalera, al cuarto de basura, a las llaves de paso de agua y gas, a los maleteros y al apartamento PH!-D. ESTE: Apartamento PH1-D y OESTE: Apartamento PH1-B y su porcentaje de condominio es equivalente a 1,257622 por 0,114329 % con respecto al valor total del respectivo edificio RESIDENCIAS AQUAMAR, según documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el 10 de octubre del 2000, bajo el N° 42, folio 289 al 320. Tomo Primero , Protocolo Primero. A nombre de ADRIANA PINTO.

- Un vehículo automotor Marca Toyota, Modelo Land Cruiser VX, Año 2004, Calor Plata, Clase Camioneta. Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placas AEN-56Z, Serial de Carrocería 8XA11UJ8049020265, Serial Motor 1FZ0590011 según documento Autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La Cruz de fecha 13-07-2007, anotado bajo el N° 02. Tomo 85 de los respectivos libros de autenticaciones. A nombre de WILLIAMS CABALLERO.

- Un vehículo automotor Marca Ford , Modelo Eco Sport, Año 2004, Calor Plata, Clase Camioneta. Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placas BBH-21L, Serial de Carrocería 8XDZE16N158A31872, Serial Motor 5.A31872.

A favor de la Cónyuge ciudadana ADRIANA PINTO los siguientes bienes:

- Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda familiar, distinguido con el N° 3 ubicado en la Planta Nivel Tercero, del Edificio RESIDENCIAS BAHIA CORAL, constituido dicho edificio sobre una parcela de terreno distinguida con el numero 07-01-06-20.-00-00, ubicada en la Calle 4 N° 1-A y a-B Casco Central de Lechería Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui. Dicho inmueble tiene una superficie de aproximadamente 170 m2 y consta de la siguientes dependencias Cocina, Estar Comedor, Habitación Principal con baño, closet y balcón, dos habitaciones secundarias con sus respectivos baños, un a habitación de servicio con baño , lavandero, ducto de basura incorporado, balcón, jardinera y pasillo de circulación, ductería de aire acondicionado y cuyos linderos se describen a continuación: NORTE: Fachada norte del Edificio que da a la Calle 4, SUR: Núcleo escalera y ascensor; ESTE: Con fachada del Este del Edificio y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. Forma parte de este apartamento como un todo indivisible sus puestos de estacionamiento parcialmente techado, distinguidos con los números 3 y 3B, ubicados en la planta baja, al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 14,286% según documento de condominio del Edificio RESIDENCIAS BAHIA CORAL, Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja Estado Anzoátegui, en feca 22 de abril 2002, bajo el N° 48, folios 352 al 379, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del referido año.

- Un vehículo automotor Marca Chevrolet , Modelo Captiva, Año 2007, Calor Plata, Clase Camioneta. Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placas VCV02S, Serial de Carrocería KL1DC63G07B094746, Serial Motor 10HMCH070370190.

- Un vehículo automotor Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee Limited 4x2, Año 2009, Calor Plata Brillante, Clase Camioneta. Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Placas, AA206JL Serial de Carrocería 8Y8G458P791515156, Serial Motor 8 CILINDRO

- La cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES .( Bs.781.000,00) los cuales el cónyuge WILLIANS CABALLERO, depositará en la cuenta N° 01310262152622078674 de Banesco a nombre de la ciudadana ADRIANA YSABEL PINTO GONZALEZ, dentro de los 25 días siguientes a partir del decreto de separación de cuerpos, en el entendido que los bienes que se encuentran mencionados en la presente separación de cuerpos y bienes y que son asignados en propiedad al cónyuge quedaran afectos en garantía hasta el definitivo pago de la referida cantidad. Así mismo que aceptado que el retraso en el pago de los montos que el cónyuge WILLIAMS CABALLERO, adeuda de conformidad con la presente obligación, generara automáticamente una penalidad calculada a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) por cada día de retraso, hasta el definitivo pago incluyendo los montos que por concepto de esta penalidad se pudieran generar.

Ambas partes declaran que además de los bienes aquí mencionados queda entendido que los bienes muebles de cualquier tipo que no son nombrados en la presente separación de cuerpos y bienes y que se encuentran en posesión de cada uno de los cónyuges quedaran en posesión y propiedad exclusiva del cónyuge que la posea.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
La presente decisión fue publicada siendo las 09.30 de la mañana.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de octubre del año 2011. 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA





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