REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 27 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: TI1(TP1-3453-07)
PARTES SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIÑO y LILIBETH DE LOS ANGELES RONDON MUJICA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrito por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIÑO y LILIBETH DE LOS ANGELES RONDON MUJICA., mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. 14.126.839 y V. 14.660.075, respectivamente, en la Urb La Llanada sector 02 Calle N° 09 Vereda 42 N° 04 y en la Calle Blanco Bombona Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abg Jaime Joe Smith, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.531, alegando que en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar la Separación legal de Cuerpos.
Ahora bien este Tribunal observa:
Mediante auto de fecha tres (03) de julio de dos mil siete (2007), se decretó la Separación de Cuerpos presentado de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIÑO y LILIBETH DE LOS ANGELES RONDON MUJICA., mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. 14.126.839 y V. 14.660.075, respectivamente.
Mediante diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), comparece el ciudadano JOSE ALEJANDOR MARQUEZ, debidamente asistido por el Abg Luis Diaz, inscrito en el IPSA bajo el N° 100.624, en la cual solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por el extinto Tribunal de Protección. Se dicto auto acordándose la comparecencia de la ciudadana LILIBETH DE LOS ANGELES RONDON, a exponer lo conducente en relación a la conversión formulada por su cónyuge.
En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil once (2001), se recibió diligencia presentada por el Alguacil dando por notificada la ciudadana LILIBETH DE LOS ANGELES RONDON.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIÑO y LILIBETH DE LOS ANGELES RONDON MUJICA., mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. 14.126.839 y V. 14.660.075, respectivamente, en la Urb La Llanada sector 02 Calle N° 09 Vereda 42 N° 04 y en la Calle Blanco Bombona Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abg Jaime Joe Smith, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.531, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana LILIBETH DE LOS ANGELES RONDON MUJICA..
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en la residencia actual de la madre los fines de semana, en horas acorde y dentro de un horario comprendido entre de las 08.00 de la mañana y 6.30 de la tarde. Este régimen se modificado por acuerdo entre los padres.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar la cantidad que represente el cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo nacional, en cual deberá el padre entregar a la madre dentro de los primero cinco días de cada mes, en vista que la entidad de ahorros donde se acordó realizar los depósitos actualmente no existe. Así se decide.
Manifiestan no tener bienes en la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintisiete (27) día del mes de octubre del año 2011. 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA
milagros
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