REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152

Asunto: Nº JJ1-3540-11

PARTE ACTORA: YOEL JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.317.161 y domiciliado en la tercera calle, casa s/n, de la urb. Los Cocalitos, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistido por el Abogado Simón Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo los n° 20.357.-

PARTE DEMANDADA: MINEIDYS ISASIS DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:17.445.308 y domiciliada al final de la calle Cedeño, cerca del juzgado de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre.

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por el ciudadano YOEL JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.317.161 y domiciliado en la tercera calle, casa s/n, de la urb. Los Cocalitos, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistido por el Abogado Simón Vásquez, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 20.357 es el caso ciudadano juez que en fecha diecisiete (17) de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre según acta nº 27, con la ciudadana MINEIDYS ISASIS DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:17.445.308 y domiciliada al final de la calle Cedeño, cerca del juzgado de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente acta de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano YOEL MARQUEZ que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la tercera calle, casa s/n, de la urb. Los Cocalitos, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando el demandante que,… “DESDE LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO, NUNCA EXISTIO UN DOMICILIO CONYUGAL, CADA QUIEN VIVIO POR SU LADO, LA RELACION SE DESARROLLABA EN UNN CLIMA DE INCOMPRENSION, MI ESPOSA SE MOSTRABA AGRESIVA Y VIOLENTA PUBLICAMENTE…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil diez (2010), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha diez (10) de Febrero del año dos mil once (2011), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la demandada en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.

En fecha veinticuatro (24) de Mayo del dos mil once (2011), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece el demandante, y no comparece la demandada, ni por si ni por apoderado.-

En fecha catorce (14) de Julio de dos mil once (2011), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia del demandante y la no comparecencia de la demandada. ni por si por apoderado.-

En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la no comparecencia del demandante ciudadano YOEL MARQUEZ, ni por si ni por apoderado judicial y la no comparecencia de la demandada, ciudadana MINEIDYS ISASIS, ni por si ni por apoderado, Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 27 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por el parte demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la no comparencia de la parte demandante.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN ”, fundamentado en el artículo 185 causal 3° del Código Civil que intentara el ciudadano YOEL JOSE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.317.161 y domiciliado en la tercera calle, casa s/n, de la urb. Los Cocalitos, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en contra de la ciudadana: MINEIDYS ISASIS DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:17.445.308 y domiciliada al final de la calle Cedeño, cerca del juzgado de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre.- Así se decide.-
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- A los veintisiete (27) días del Mes de Septiembre del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, previo anunció de Ley.
A las 11:12 a.m.

La Secretaria,

ABG. LUISA MARQUEZ



Expediente Nº JJ1-3540-11
DEMANDANTE: YOEL MARQUEZ.-
DEMANDADA: MINEIDYS DIAZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-