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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumana, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: TI1-(TP1-3768-07)
DEMANDANTE: ciudadana HEIDI MARIA GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.815.611, domiciliada en el barrio 4 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, asistido por el abg. MARCO GARCIA, ipsa n° 35.679.-
DEMANDADO: ALIXON JOSE JIMENEZ JIMENEZ , titular de la cedula de identidad n°: 14.285.381, domiciliado en Araya, barrio ensal, calle 13, casa n° 21, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre.-
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR.-
Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1-(TP1-3768-07) contentivo de la solicitud incoada por HEIDI MARIA GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.815.611, domiciliada en el barrio 4 de Diciembre, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, asistido por el abg. MARCO GARCIA, ipsa n° 35.679 en contra del ciudadano ALIXON JOSE JIMENEZ JIMENEZ , titular de la cedula de identidad n°: 14.285.381, domiciliado en Araya, barrio ensal, calle 13, casa n° 21, Municipio Cruz Salmeron Acosta Estado Sucre por motivo de MEDIDA CAUTELAR y visto que la ultima actuación de la demandante fue realizada en fecha 30 de Noviembre de 2007, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. A los veinticuatro (24) días del Mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Cúmplase. -
EL JUEZ de JUICIO
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA.
Exp: N° TI1(TP1-3768-07)
PARTES: HEIDI GARCIA y ALIXON JIMENEZ.-
ASUNTO: MEDIDAD CAUTELAR.-
JSSR.-
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