REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011)


ASUNTO: N° JJ1-3971-11

PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARIANELA JOSEFINA MAGO DE NUÑEZ, titular de las cedula de identidad n°: 12.659.314 con domicilio en la urb. Brisas del golfo, el mirador, casa n° 328, Cumana, Estado Sucre, asistidos por la Defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.-

NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana MARIANELA JOSEFINA MAGO DE NUÑEZ, titular de las cedula de identidad n°: 12.659.314 con domicilio en la urb. Brisas del golfo, el mirador, casa n° 328, Cumana, Estado Sucre para que sea ejercida por ella misma.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías del niño, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos que consta los informes del equipo multidisciplinario, según la Trabajadora Social en sus conclusiones que la ciudadana solicitante de la medida es apta para ejercer la custodia de los de los niños ya identificados, inserto en el folio once (11) y el Psiquiatra en su diagnostico considera que la ciudadana MARIANELA MAGO es idónea para la custodia de los niños, informe inserto en el folio dieciocho (18) de este circuito judicial, en el presente asunto no impide que este juzgador decida en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de la ausencia de la madre (difunta) y la unica que se ha encargado de la crianza de estos niños dándole educación, amor y cuido, este Tribunal de Juicio aprueba a la solicitante como custodia legal de los niños ya identificados.-

En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA del adolescente de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la custodia legal la seguirá ejerciendo la ciudadana MARIANELA JOSEFINA MAGO DE NUÑEZ, titular de las cedula de identidad n°: 12.659.314 con domicilio en la urb. Brisas del golfo, el mirador, casa n° 328, Cumana, Estado Sucre. Cúmplase.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los VEINTE (20) días del Mes de octubre. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-


El JUEZ


ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ.







ASUNTO: Nº JJ1-3971-11
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: MARIANELA MAGO -
BENEFICIARIOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
JSSR