REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Asunto: Nº JJ1-2003(TP1-4424-09)-10
PARTE ACTORA: MARIA ELEODORA LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.359.599 y domiciliada en la calle virgen del valle, caserío La Chica, municipio Bolívar, Estado Sucre, asistido por la Abogada ELINOR BOADA inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 45.647.-
PARTE DEMANDADA: NELSON JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.166.045 y residenciado en el sector Punta de Tigre caserio La Chica, Municipio Bolivar, Estado Sucre.
Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana MARIA ELEODORA LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.359.599 y domiciliada en la calle virgen del valle, caserío La Chica, municipio Bolívar, Estado Sucre, asistido por la Abogada ELINOR BOADA inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 45.647 quien expuso es el caso ciudadano juez que en fecha veintiséis (29) de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre según acta nº 59, con el ciudadano NELSON JOSE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.166.045 y residenciado en el sector Punta de Tigre caserío La Chica, Municipio Bolívar, Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.
Alega la demandante ciudadana MARIA LISBOA que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle virgen del valle, caserío La Chica, municipio Bolívar Estado Sucre Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:
“ABANDONO VOLUNTARIO”
Sigue alegando el demandante que,… “sin explicación alguna expreso ya no quiero vivir mas contigo”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.
Admitida la demanda por auto de fecha dos (02) de marzo del año dos mil nueve (2009), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.
En fecha quince (15) de Octubre del año dos mil nueve (2009), es consignado el cartel de citación del demandado para que surtiera su efecto.
En fecha diecisiete (179 de Diciembre de dos mil once (2011), comparece la Abg. SIDDARTHA TARACHE, aceptando el cargo de defensor ad-litem.
En fecha dieciocho (18) de Abril del dos mil once (2011), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparecen las partes y llegan a un acuerdo con las instituciones familiares.-
En fecha ocho (08) de Marzo de dos mil diez (2010), día fijado para el primer acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, por el demandado su defensora sd-litem.
En fecha, veintitrés (23) de abridle dos mil diez día fijado para la celebración de la segunda audiencia conciliatoria, se deja constancia de la comparencia de las partes, por el demandado su defensora sd-litem
En fecha quince (15) de Junio de dos mil once (2011), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de las partes.-
En fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la demandante ciudadana MARIA LISBOA asistida por su Abogada ELINOR BOADA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los n° 45.647 la NO comparecencia del demandado ni por si ni por apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 59 y que riela al folio cinco (05) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley y promovida las testimoniales de la demandada, donde no se evacuaron ya que la abogada asistente de la demandante considero que no eran necesarios para que el divorcio fuera declarado con lugar, se desarrollo el acto y bajo cumplimiento de las formalidades elementales de Ley, se evidencia la comparencia de la parte demandante, en la exposición realizada por la demandante reconoce el abandono de forma voluntaria y sin ningún tipo de presión. Se valora la prueba escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara la ciudadana MARIA ELEODORA LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.359.599 y domiciliada en la calle virgen del valle, caserío La Chica, municipio Bolívar, Estado Sucre en contra del ciudadano MARIA ELEODORA LISBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.359.599 y domiciliada en la calle virgen del valle, caserío La Chica, municipio Bolívar, Estado Sucre.- Así se decide.- En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicara al hijo se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia del hijo.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá estar con su hijo los fines de semana de manera, e3n los días de asueto del calendario serán alternados en las vacaciones escolares la mitad de estas para la madre y la otra mitad para el padre.
OBLIGACION DE MANUTENCION: será el treinta por ciento (30%) de su salario mensual, el treinta por ciento de su bono vacacional y el treinta por ciento (30%) de su bonificación de fin de año.
- La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- El Juez ABG. J. SALVADOR SUCRE R (fdo), La Secretaria ABG. LUISA MARQUEZ (fdo). Es copia fiel y exacta de su original.- A los DIECINUEVE (19) días del Mes de Octubre del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. LUISA MARQUEZ
Expediente Nº JJ1-2003(TP1-4424-09)-10
DEMANDANTE: MARIA LISBOA.-
DEMANDADA: NELSON HERRERA.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 2° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
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