REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
200° Y 151

ASUNTO: JJ1-0318-(TP2-6003-10)-11

DEMANDANTE: ENMA DEL VALLE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad n° 6.767.014, domiciliada en las residencias Las Gaviotas, torre B, apiso 4, apto 5B, Cumana estado Sucre Estado sucre, asistida por el Abg. JORGE GHAZAL, ipsa n° 119.259.-

DEMANDADOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad n°s 23.683.668 y 27,320.719, domiciliados en las residencias Las Gaviotas, torre B, apiso 4, apto 5B, Cumana estado Sucre.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 18 de febrero del año 2010, compareció por ante la sala del Tribunal de protección de niños, Niñas y adolescentes la ciudadana ENMA DEL VALLE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad n° 6.767.014, domiciliada en las residencias Las Gaviotas, torre B, apiso 4, apto 5B, Cumana estado Sucre Estado sucre, asistida por el Abg. JORGE GHAZAL, ipsa n° 119.259 interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el De Cujus ELIAS KHAWAM quien era SIRIO y titular de la Cédula de Identidad N° 13.835.825, quién falleció en fecha 19 de julio del año 2009, en la ciudad, de Cumana del estado Sucre, contra los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad n°s 23.683.668 y 27,320.719, domiciliados en las residencias Las Gaviotas, torre B, apiso 4, apto 5B, Cumana estado Sucre. Alega la actora que a partir del 10 de noviembre de1.989, inició una relación concubinaria con el ciudadano ELIAS KHAWAM, que estuvieron domiciliados como pareja estable en las residencias Las gaviotas, torre B, piso 4, apto 5B, Cumana Estado Sucre. Que esa relación concubinaria la mantuvieron por más de diecinueve años (19) años, hasta la fecha de su fallecimiento, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon dos hijos, los adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el primera nació en fecha 12 de febrero de 1993 y el segundo nació en fecha 26 de Marzo de 1999.
En fecha veintidós (22) de Julio de dos mil once (2011), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y la no comparecencia de los demandados.-
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titulares de las cedulas de identidad n°s 23.683.668 y 27,320.719 incorporadas al proceso sólo demuestran la filiación con el De Cujus ELIAS KHAWAM y por ende su cualidad de partes en el presente procedimiento; la Acta de Defunción del ciudadano ELIAS KHAWAM, sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido.

En relación a la testigo ciudadana ELSA BAPTISTA titular de la cedula de identidad n° 4.185.808, le merecen fe a este juzgador por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, por ser pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora, que demuestran la existencia de una relación estable de hecho, en forma ininterrumpida, pública, notoria desde el 10 de noviembre de 1989 hasta el 19 de julio del año 2009. Razones éstas por las cuales se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana ENMA RAMIREZ por haberse demostrado la relación concubinaria con el De Cujus ELIAS KAHAWAM, en consecuencia la ciudadana ENMA RAMIREZ fue concubina del De Cujus ELIAS KHAWAM desde el 10 de noviembre de 1989 hasta el 19 de julio del año 2009 y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso comprendido desde el 10 de noviembre de 1989 hasta el 19 de julio del año 2009 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus ELIAS KHAWAM todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El Juez (fdo) ABg. JESÚS SALVADOR SUCRE. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los once (11) días del Mes de octubre del año dos mil once (2011).). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ




ExP. N° JJ1- 0318(TP2-6003-10)-11
PARTES: ENMA y otros.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
DEFINITIVA
JSSR.