REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 06 de octubre del 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-3859-11
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÈ GERALDINO PALOMO
PARTE DEMANDADA: NORKYS ANTONIA DÌAZ FUENTES
BENEFICIARIO: MARÌA DEL VALLE GERALDINO y ALBERTO JOSÈ GERALDINO DÌAZ
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSAL 3º

En fecha 15 de Marzo del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO 185 CAUSAL 3º, incoada por la Abogada en ejercicio VANESSA YAMILET DIMAS, a requerimiento del Ciudadano: ALBERTO JOSÈ GERALDINO PALOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.274.561, domiciliado en el yaque, finca la vega, vía principal los dos ríos, Municipio Montes del estado Sucre, contra la ciudadana. NORKYS ANTONIA DÌAZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.10.625.345, domiciliada en La Calle Ayacucho, Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, a favor de los hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años y de catorce (14) años de edad.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia única de mediación, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos. ALBERTO JOSÈ GERALDINO PALOMO y NORKYS ANTONIA DÌAZ FUENTES, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 522 de la Ley Orgánica .para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

MEGL/yulimar