REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2142-11
PARTE SOLICITANTES: JULIO CÉSAR RONDÓN FUENTES y MARLENE COROMOTO GUTIÉRREZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JULIO CÉSAR RONDÓN FUENTES y MARLENE COROMOTO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.671.998 y V-11.830.089 respectivamente, domiciliados en el caserío “Pie de Cuesta” Municipio Montes del Estado Sucre, el primero y la segunda en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 26, casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GABRIELA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.299, de este domicilio. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Treinta (30) de mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 26, casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre CÉSAR LIOMAR y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el quince (15) del mes de julio del 1995, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JULIO CÉSAR RONDÓN FUENTES y MARLENE COROMOTO GUTIÉRREZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento del ciudadano y adolescente CÉSAR LIOMAR y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JULIO CÉSAR RONDÓN FUENTES y MARLENE COROMOTO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.671.998 y V-11.830.089 respectivamente, domiciliados en el caserío “Pie de Cuesta” Municipio Montes del Estado Sucre, el primero y la segunda en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 26, casa Nº 02, Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en Treinta (30) de mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Sucre. -
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JULIO CÉSAR RONDÓN FUENTES y MARLENE COROMOTO GUTIÉRREZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana MARLENE COROMOTO GUTIÉRREZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de visitas que le permitirá verlo todos los días, siempre y cuando no interrumpa sus labores estudiantiles. Llegando el momento, ambos padres acordaremos el periodo que nos corresponda a cada uno de nosotros. En cuanto a los días de celebración de Carnavales y, Semana Santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de sus progenitores. Igualmente en cuanto a los días de celebración de Navidad y Año Nuevo.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre JULIO CÉSAR RONDÓN FUENTES, contribuirá con su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para cubrir todos sus gastos, con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, y una Bonificación de Fin de Año dela cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, cinco (05) del mes octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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