REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2150-11
PARTE SOLICITANTE: PEÑA VASQUEZ FREDDY ENRIQUE Y MARVAL ASTUDILLO DAMELYS DEL VALLE
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 27-09-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos PEÑA VASQUEZ FREDDY ENRIQUE Y MARVAL ASTUDILLO DAMELYS DEL VALLE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.375.967 y 13.052.801 , respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre del estado sucre , debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSMIRA AGUILAR inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.421, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha tres (03) de Septiembre de 1989 por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre Fijando su ultimo domicilio conyugal en caiguire, Sector el Poso, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon cinco (05) hijos que lleva por nombres. DANMERYS CAROLINA PEÑA MARVAL de veintiún (21) años, FREDDY ANTONIO PEÑA MARVAL de diecinueve (19) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de dieciséis (16) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de catorce (14) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde Septiembre del año 1999 es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PEÑA VASQUEZ FREDDY ENRIQUE Y MARVAL ASTUDILLO DAMELYS DEL VALLE consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 22 de septiembre del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PEÑA VASQUEZ FREDDY ENRIQUE Y MARVAL ASTUDILLO DAMELYS DEL VALLE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 11.375.967 y 13.052.801 respectivamente, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha tres (03) de Septiembre de 1989 por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos DANMERYS CAROLINA PEÑA MARVAL de veintiún (21) años, FREDDY ANTONIO PEÑA MARVAL de diecinueve (19) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años, de catorce (14) años, trece (13) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: de las adolescentes compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres, y
LA CUSTODIA de las adolescentes la ejercerá la madre
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Acordamos un Régimen de Convivencia Familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares en comunicación con la progenitora.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales . En cuanto al inicio del año escolar los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumen los gastos de inscripción a matricula, en cuanto a los gastos de la época decembrino los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesario para esta época y velar por el derecho a nivel de vida adecuado a sus hijos en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas tratamientos) serán compartidos.
De nuestra Unión Conyugal no adquirimos bienes que liquidar.
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los tres (05) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/nai
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