REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2147-11
PARTE SOLICITANTE JESUS MANUEL SALAZAR Y KATIUSKA JOSEFINA MUJICA VALLEJO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 27-09-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JESUS MANUEL SALAZAR Y KATIUSKA JOSEFINA MUJICA VALLEJO , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 9.982.860 y 13.167.252, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSARIO YENDES inscrita en el IPSA bajo el Nº 77.237, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha once de Julio del año 1.991 por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización La Salina, Sector Guanta, casa S/n Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y que de su unión procrearon dos hijos que llevan por nombres. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero del año 2003 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS MANUEL SALAZAR Y KATIUSKA JOSEFINA MUJICA VALLEJO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad respectivamente , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 29 de agosto del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos, JESUS MANUEL SALAZAR Y KATIUSKA JOSEFINA MUJICA VALLEJO , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 9.982.860 y 13.167.252. .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha once de Julio del año 1.991 por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecisiete (17) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JESUS MANUEL SALAZAR Y KATIUSKA JOSEFINA MUJICA VALLEJO
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. JESUS MANUEL SALAZAR Y KATIUSKA JOSEFINA MUJICA VALLEJO y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: KATIUSKA JOSEFINA MUJICA VALLEJO .-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, siempre y cuando se tome en cuenta lo mas conveniente al bienestar de su hija y ambos tienen la obligación de facilitar y permitir esas visitas .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete asegurar obligación de manutención , presente y futuras para su hija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales , vacaciones, bonificación de fin de año, vestuario, educación, gastos médicos y medicinas y cualquiera otros que cubra sus necesidades para el mejor desarrollo físico e intelectual de la adolescente.- -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los Cinco días del mes de Octubre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
|