REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 05 de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2165-11
PARTES: CASTAÑEDA BASTARDO JESUS RAMON Y VELASQUEZ GOMEZ JAQUELYN DEL CARMEN
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 03 de Octubre de 2011, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por l DEFENSORIA Educativa Sucre del Municipio Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CASTAÑEDA BASTARDO JESUS RAMON Y VELASQUEZ GOMEZ JAQUELYN DEL CARMEN, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.289.860 y 17.762.608 con domicilio el primero Tres Picos, Urbanización Nuestra Señora del Valle, Calle 03 N° 42 de Cumana estado Sucre y la segunda con domicilio en Barrio Mirador, Sector Santa Ines, Calle Principal s/n de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad suscrito en fecha 28 de septiembre de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. En cuanto a la Obligación de Manutención establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y ¿Adolescentes (LOPNNA) a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco años queda establecida de la siguiente manera el ciudadano CASTAÑEDA BASTARDO JESUS RAMON se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensual distribuidos en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) semanales, cubrirá los gastos de medicina cuando lo amerite y cubrirá gastos de útiles escolares. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los cuatro (04) días del Mes de Octubre de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai