REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 04 de Octubre de 2011.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2141-11
PARTES: OMARELYS DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA y
MIGUEL ANTONIO PEROZA PERERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos OMARELYS DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA y MIGUEL ANTONIO PEROZA PERERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.382.192 y 4.188.594, domiciliados la primera en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 512, Planta Baja, Apartamento 01, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Carretera Cumanà, Cumanacoa, Charas San José al Final a mano derecha, última casa, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos de la abogada Denisse Tovar Benítez, inscrita en el inpreabogado Nro. 91.174, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de diciembre del año Dos Mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el año Dos Mil Cinco (2005).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos OMARELYS DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA y MIGUEL ANTONIO PEROZA PERERO, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de septiembre del año Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos OMARELYS DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA y MIGUEL ANTONIO PEROZA PERERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.382.192 y 4.188.594, domiciliados la primera en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 512, Planta Baja, Apartamento 01, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en la Carretera Cumanà, Cumanacoa, Charas San José al Final a mano derecha, última casa, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos de la abogada Denisse Tovar Benítez, inscrita en el inpreabogado Nro. 91.174. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha treinta (30) de diciembre del año Dos Mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: OMARELYS DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA y MIGUEL ANTONIO PEROZA PERERO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de la niña de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: OMARELYS DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA.


EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres procurarán ponerse de acuerdo y con la niña para compartir y disfrutar las visitas que puedan realizar, y además compartir con ella los fines de semana, vacaciones, navidad y año nuevo, por lo que los padres están de acuerdo que el régimen de convivencia familiar sea abierto, lo que quiere decir que en todo lo relacionado con la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, privará el principio de la libre determinación de la misma. Una vez que cumpla la mayoría de edad, los padres procurarán colaborar en todo lo que fuere necesario para completar su educación, la cual siempre será acorde con su vocación y posición social. También han convenido los padres que estimularán las relaciones de la niña con sus parientes próximos y facilitarán las visitas y encuentros con ellos, a fin de que la presente separación no afecte los vínculos existentes entre sus respectivas familias y la niña.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre MIGUEL ANTONIO PEROZA PERERO, le pasará a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales; la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), los días quince (15) de cada mes y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), los días treinta (30) de cada mes. Dicha cantidad le será entregada en dinero en efectivo en las fechas antes indicadas a la madre ciudadana OMARELYS DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA. Ambos padres también acuerdan entre sí sus obligaciones en todo lo que corresponda a gastos ordinarios o extraordinarios; estudios, educación, preparación personal, vestimenta, esparcimiento, vacaciones, representación social, salud, atención médica, etc. Igualmente ambos padres se comprometen a mantener a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el nivel de vida que ha llevado hasta la presente fecha, en todos los aspectos que la beneficie.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-2141-11
PARTES: OMARELYS DEL VALLE CONTRERAS GUEVARA y
MIGUEL ANTONIO PEROZA PERERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA