REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2144-11
PARTE SOLICITANTE JORGE LUIS PINTO LOBATON Y SORAYA MAGDALENA PEREZ PATIÑO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 26-09-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JORGE LUIS PINTO LOBATON Y SORAYA MAGDALENA PEREZ PATIÑO , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.419.053 Y 10.580.448 , respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RAUDY PINEDA LEON , inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.790, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha CATORCE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.999), por ante la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas , Carayaca y que establecieron su domicilio conyugal en la Av. Cancamure , Sabilar frente a San Miguel de esta ciudad de Cumanà y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13 ) ) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de Agosto del año 2005 , es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JORGE LUIS PINTO LOBATON Y SORAYA MAGDALENA PEREZ PATIÑO , , consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13 ) ) años de edad , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 28 de agosto del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JORGE LUIS PINTO LOBATON Y SORAYA MAGDALENA PEREZ PATIÑO , Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.419.053 Y 10.580.448. .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha CATORCE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1.999), por ante la Parroquia Carayaca de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas , Carayaca.En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de trece (13 ) ) años de edad , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JORGE LUIS PINTO LOBATON Y SORAYA MAGDALENA PEREZ PATIÑO , .-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. JORGE LUIS PINTO LOBATON Y SORAYA MAGDALENA PEREZ PATIÑO , y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: SORAYA MAGDALENA PEREZ PATIÑO.- EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar y compartir con su hijo los fines de semanas y en días de semana siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares , en cuanto a las vacaciones de carnaval , semana santa, escolares y decembrinos, serán compartidas mitad con la madre y mitad con el padre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrara a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) quincenales , para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00) mensuales , y a contribuir con los gastos de medicinas, útiles escolares, recreación y cualquier otro gasto -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los cuatro días del mes de octubre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/yulay
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