REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 31 de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2285-11
PARTES: REYES FIGUERA ENRIQUE RAMON Y RAMOS GALLARDO MINERVIS DEL CARMEN
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 19 de Octubre de 2011, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por la Defensoria Educativa del Municipio Sucre del Estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: REYES FIGUERA ENRIQUE RAMON Y RAMOS GALLARDO MINERVIS DEL CARMEN venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.189.530 y 19.719.048 con domicilio el primero en Pantoño, Sector el Puente, al lado de la Licorería el Puente, casa s/n Municipio Andrés Eloy Blanco del estado sucre y la segunda con domicilio en Casanay Caripito, Casa s/n, Municipio Ribero estado sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04), años y un (01) año de edad suscrito en fecha 19 de octubre de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. En cuanto a la Obligación de Manutención establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de cuatro (04), años y un (01) año de edad queda establecida de la siguiente manera el padre se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, divididos en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), semanales. En el mes de Diciembre el padre comprara a sus hijos ropa, calzado y juguetes. Los gastos médicos, medicinas y útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por c/u de los padre Así mismo el padre de los niños solicitan al Tribunal se le aperture una cuenta de ahorros para los debidos depósitos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los treintaiún (31) días del Mes de Octubre de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai