REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 31 de Octubre del 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-4155-11
DEMANDANTE: MARQUEZ LOPEZ ANDRES ALEXANDER
DEMANDADO: MAGO MAITA YOSELIN CAROLINA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
En fecha 07 de Julio del 2011 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de solicitud por RESPONBSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por el ciudadano: ANDRES ALEXANDER MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.910.153, domiciliado en La Llanada, Sector 1, Avenida 2, Casa N° 16 de Cumana estado Sucre, a favor de sus hijas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de seis (06) meses y dos (02) años de edad.
Dicha solicitud fue admitida y se ordeno la comparecencia de la parte para el día 31-10-2011.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes ciudadanos MARQUEZ LOPEZ ANDRES ALEXANDER Y MAGO MAITA YOSELIN CAROLINA, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 08:42. a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/nai
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