REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà, 03 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO Nº: JMS1-4013-11
DEMANDANTE: FRANCYS JOSEFINA RAMIREZ COVA
DEMANDANTE: GABRIEL DE JESUS GARCIA LANDAETA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 17-05-2011, se recibió demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por la ciudadana FRANCYS JOSEFINA RAMIREZ COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.239.830, domiciliada en Tres Picos, al lado de Villa Romana, Invasión 28 de julio, casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, contra el ciudadano GABRIEL DE JESUS GARCIA LANDAETA, venezolano, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.840.325, domiciliado en la Carretera Vieja El Tacal II, Casa S/N, cerca de la escuela, Cumanà, Estado Sucre, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha demanda fue admitida en fecha 19-05-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano GABRIEL DE JESUS GARCIA LANDAETA, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación que riela al folio 10
Ahora bien, en fecha 03-10-2011, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos FRANCYS JOSEFINA RAMIREZ COVA y GABRIEL DE JESUS GARCIA LANDAETA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA
MEGL/mjgc
ASUNTO Nº: JMS1-4013-11
DEMANDANTE: FRANCYS JOSEFINA RAMIREZ COVA
DEMANDANTE: GABRIEL DE JESUS GARCIA LANDAETA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
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