REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 03-10-2011, que riela al folio treinta y siete (37) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, en la cual los ciudadanos NATASHA GABRIELA BOLÍVAR MORA y LUIS ALBERTO ROMERO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.777.103 y 16.818.419, respectivamente, domiciliados la primera en la Llanada, sector 2, vereda 29, casa Nº 31, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Llanada, sector 2, vereda 29, casa Nº 31, Cumaná, Estado Sucre, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron la fase de Sustanciación en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) año de edad, llegando al siguiente acuerdo:
“El padre pasará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. Bono de fin de Año la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00); Bono Vacacional la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). En relación a los útiles escolares y juguetes serán entregados a la madre, uniforme e inscripción el padre apostará el CINCUENTA POR CIENTO (50%). En relación a los gastos médico y medicinas la niña lo tiene garantizado por el patrono. En este estado interviene la madre ciudadana NATASHA GABRIELA BOLÍVAR MORA, y acepta el convenimiento. El padre consigna copia del carnet militar. Ambos padres solicitan que los montos sean llevados a porcentaje, se homologuen los acuerdos y se libre oficio indicando la incluir a la niña como carga familiar para que goce de los beneficios.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) año de edad, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos NATASHA GABRIELA BOLÍVAR MORA y LUIS ALBERTO ROMERO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.777.103 y 16.818.419, respectivamente, domiciliados la primera en la Llanada, sector 2, vereda 29, casa Nº 31, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en la Llanada, sector 2, vereda 29, casa Nº 31, Cumaná, Estado Sucre
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30:00 a.m.
La Secretaria
MEG/luisa.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
ASUNTO Nº: JMS1-3729-11
PARTE ACTORA: NATASHA GABRIELA BOLÍVAR MORA
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ROMERO SIFONTES
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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