REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.


ASUNTO Nº: JMS1-4316-11
PARTE ACTORA: DORALIS DEL VALLE MAZA GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: CÉSAR EMILIO NÚÑEZ GARCÍA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista el acta de fecha 26-109-2011, que riela al folio dieciséis (16) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos DORALIS DEL VALLE MAZA GUTIERREZ y CÉSAR EMILIO NÚÑEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.702.697 y V-14.911.985, domiciliados la primera en Campeche, Villa Campestre, 2ra. Calle, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Villa Venecia, Cumaná, Estado Sucre, en beneficio de sus hijos la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), y tres (03) años de edad respectivamente; los padres antes descritos llegaron al siguiente acuerdo:

“El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), equivalente a TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, debiendo ser entregado personalmente a la madre y debiendo el patrono llevar a porcentaje del salario del obligado, por concepto de de fin de año, aportará la cantidad de CUATROMIL QUINIENTOS (Bs. 4.500,00). El padre cubrirá los gastos de uniforme e inscripción. Los hijos gozan del beneficio de gastos médicos y medicinas por la Empresa Toyota de Venezuela, C.A. En relación a juguete y útiles escolares deben ser entregados a la madre, por concepto de bono vacacional la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00). Ambas partes solicitan que se libre oficio al patrono y se homologue la presente medicación. Líbrese oficio.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las Instituciones Familiares, no siendo ello contrario al interés superior la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), y tres (03) años de edad respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos DORALIS DEL VALLE MAZA GUTIERREZ y CÉSAR EMILIO NÚÑEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.702.697 y V-14.911.985, domiciliados la primera en Campeche, Villa Campestre, 2ra. Calle, Cumaná, Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Villa Venecia, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 p.m.


La Secretaria


MEG/luisa.