REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO . JMS1-4207-11
DEMANDANTE CARLOS JULIO VILLARROEL
DEMANDADA- CLEDYS DEL VALLE ALEMAN CONDE
MOTIVO . REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista el acta de fecha 26-10-10-2011, que riela al folio veintidós (22) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos. CARLOS JULIO VILLARROEL Y CLEDYS DEL VALLE ALEMAN CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.950.145 Y 14.596.964 respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por las Instituciones Familiares régimen de convivencia familiar, en beneficio del niño. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, llegando al siguiente acuerdo:
El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana de manera alternada, igualmente podrá compartir en la semana en horas de la tarde previa comunicación con la madre, el día del padre con el padre , el día de la madre con la madre , el cumpleaños del niño , sera compartido, las vacaciones escolares, semana santa y carnaval sera compartida .Los días de diciembre sera compartido. En este estado interviene la madre de los niños ciudadana CLEDYS DEL VALLE ALEMAN CONDE. Y esta de acuerdo con el acuerdo establecido Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo antes expuesto.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar, no siendo ello contrario al interés superior del niño. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos CARLOS JULIO VILLARROEL Y CLEDYS DEL VALLE ALEMAN CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.950.145 Y 14.596.964 respectivamente,. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veintiséis días del mes de Octubre del año Dos Mil Once . del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulay
|