REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 24 de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2270-11
PARTES: CUMANA VILLARROEL SUGHAIL Y ORTEGA HERNANDEZ HECTOR MIGUEL
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 19 de Octubre de 2011, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por la Defensoria Educativa del Municipio Sucre del Estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CUMANA VILLARROEL SUGHAIL Y ORTEGA HERNANDEZ HECTOR MIGUEL venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.269.685 y 8.436.702 con domicilio la primera en el Peñón, Sector Peñón II, Manzana T, Casa Nº 12, Calle 11 de Cumana estado sucre y el segundo con domicilio en la Avenida Panamericana, Casa Nº 18, al lado del Bodegón Don Felipe de Cumana estado sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08), años y cinco (05) años de edad suscrito en fecha 18 de octubre de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. En cuanto a la Obligación de Manutención establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) a favor de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08), años y cinco (05) años de edad queda establecida de la siguiente manera el padre se compromete a pasar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, divididos en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), quincenales. En el mes de Diciembre el padre le dará un bono navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000, oo) Los gastos médicos y medicinas serán aportados en su totalidad por el padre y los gastos de Uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. Igualmente el padre les dará a sus hijas un Bono Vacacional por la Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). Así mismo los padres de las niñas solicitan al Tribunal se le aperture una cuenta de ahorros para los debidos depósitos. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veinticuatro (24) días del Mes de Octubre de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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