REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 24 de octubre del 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2269-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: MARIA FRANCIA MARVAL GONZALEZ y ALEXIS JOSE VIDAL SUAREZ.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARIA FRANCIA MARVAL GONZALEZ y ALEXIS JOSE VIDAL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en la Urb. Villa Campestre, calle Nº 06, casa Nº 52, Cumanà Estado Sucre y el segundo con domicilio en la Urb. Villa Olímpica, bloque Nº 15, Piso Nº 01, apartamento 01-03, Cumanà Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.009.774 Y 12.662.283, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de sus hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 09 años de edad y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad, suscrito en fecha 20-10-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en el mes de Diciembre el Padre dará una bonificación de fin de año por la cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs. 4.000,00) los gastos médicos serán cubiertos por el Seguro Banvalor que cubre a los hijos de los funcionarios del CICPC. Ùties, uniformes escolares y medicinas serán cubiertos un 50% por c/u de los padres.- Igualmente el padre dará un BONO VACACIONAL por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00). Los montos acordados serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario perteneciente a la ciudadana MARIA FRANCIA MARVAL GONZALEZ, esta de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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