REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.
Cumanà ,24 DE OCTUBRE del 2011
201º y 152º
ASUNTO.JMS1-S-2268-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES
SOLICITANTES: MARCIAL JOSE MUNDARAY FERNANDEZ Y MAYRA JOSEFINA BETANCOURT
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO , contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARCIAL JOSE MUNDARAY FERNANDEZ Y MAYRA JOSEFINA BETANCOURT , venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumanà, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.829.038 y 6.925.522, respectivamente, en relación a las INSTITUCIONES FAMILIARES de su hija. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, , suscrito en fecha 17-10-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a las Instituciones Familiares , establecida de la siguiente manera: La Ciudadana. MAYRA BETANCOURT MORENO le cede la custodia de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, a su padre ciudadano. MARCIAL JOSE MUNDARAY FERNANDEZ , temporalmente, ya que llegaron a un acuerdo verbal desde hace cuatro (04) semanas que al niña va a estudiar en esta ciudad de Cumanà , hasta julio del 2012 , cuando se la va a llevar a estudiar con ella en Porlamar, con respecto al Régimen de convivencia familiar , cada uno va estar con la niña un fin de semana cada quince días, la semana santa con la madre, carnaval con el padre , alternándose cada año , las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres a mitades iguales , en Diciembre el 24 con su papa y 31 con su mama alternándose cada año , en este año 2011 en Diciembre la niña estará con su mama en horas diurnas el día 24 y la noche con su papa , el día 31 con su padre , en relación a la obligación de manutención la madre le suministrara a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00 ) mensuales en porciones de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) quincenales , le comprara útiles y uniformes escolares , los gastos de médicos y medicinas serán cubiertos por ambos padres en un 50% por cada uno de los padres y en el mes de diciembre la madre le comprara ropa y calzado . En este momento interviene el padre. MARCIAL JOSE MUNDARAY FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.829.038 y expone lo siguiente. Estoy de acuerdo en que la madre de mi hija ciudadana. MAYRA JOSEFINA BETANCOURT MORENO , me ceda la custodia de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, ya que tengo a mi hija desde hace dos meses aproximadamente y ella se siente muy bien conmigo , con respecto a todo lo mencionado ene esta acta , de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar , estoy totalmente de acuerdo y ambos padres solicitan se homologue dicho convenio . Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los veinticuatro días del mes de octubre del año Dos Mil Once de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulay
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