REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-2262-11
PARTES: AUDELIS DEL VALLE MARVAL GONZÁLEZ y
LUIS CARLOS VICENT ROQUE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), cinco (05) años de edad y un (01) año de edad respectivamente..

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: AUDELIS DEL VALLE MARVAL GONZÁLEZ y LUIS CARLOS VICENT ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.398.347 y 17.911.531, ambos con domicilio en San Luís II, vereda 13, casa Nº 18, Cumaná, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07), cinco (05) años de edad y un (01) año de edad respectivamente, suscrito en fecha 07-10-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano LUIS CARLOS VICENT ROQUE, pasará a suministrar por Obligación de manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), divididos en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, bono Vacacional la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), el padre aportará en el mes de diciembre ropa, calzado y juguetes. Los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un CIEN POR CIENTO (100%) por el padre. Asimismo los padres de los niños solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito, ordene la apertura de una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto interviene la ciudadana AUDELIS DEL VALLE MARVAL GONZÁLEZ, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/luisa