REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 24 de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2260-11
PARTES: MAZA MARCHAN CARELKIS MARIA JOSE Y MORENO PERZ CARLOS EDUARDO
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 17 de Octubre de 2011, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por GARDENIA BELTRAN ARIAS Defensora del Niño, Niña y Adolescente contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: MAZA MARCHAN CARELKIS MARIA JOSE Y MORENO PERZ CARLOS EDUARDO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.289.369 y 16.997.233 con domicilio la primera Cantarrana, Avenida Principal de camino Nuevo, Villa paraíso, Casa N° 27 de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en Urbanización Villa Olímpica, Bloque N° 03, Apartamento 00-0, de Cumana estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de un (01), año de edad suscrito en fecha 17 de octubre de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. En cuanto a la Obligación de Manutención establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01), año de edad queda establecida de la siguiente manera el padre compartirá con el niño un fin se semana cada quince días, es decir lo buscara los días sábados y/o los días domingos de 09:00 a.m. y lo entregara el mismo día a las 05:00 p.m. (sin pernoctar) en semana santa la pasara con su papa en el día lo buscara a las 09:00 a.m. y lo entregara el mismo día a las 05:00 p.m. y carnaval con su mama, alternándose cada año. En el mes de diciembre el padre pasara con su hijo el día 24 lo buscara a las 09:00 a.m. y lo entregara a las 05:00 p.m. del mismo día, el 31 de diciembre lo pasara con su mama alternándose cada año, el día del padre con su papa. Cada quince días el padre podrá tener a hija a partir del día martes y miércoles en la tarde en un horario de 2:00 p.m. a 05:00 p.m. En las épocas festivas de Navidad serán el día 24 y 25 con su papa en el mismo horario 31 y 01 de Enero compartirá con su madre, para sacar a la niña fuera de la ciudad de Cumana tendrá que haber una comunicación entre ambos padres. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los veinticuatro (24) días del Mes de Octubre de 2011.-
LA JUEZA

Abg. MARIA E. GRAZIANI


LA SECRETARIA


MEG/nai