REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 24 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2237-11
PARTES: CESAR ANTONIO MUNDARAY SURGA Y NINOMAR ELENA MUNDARAY FERNANDEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos CESAR ANTONIO MUNDARAY SURGA Y NINOMAR ELENA MUNDARAY FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.662.000 y V-13.783.020, domiciliados el primero en el Parcelamiento Miranda, Sector C-1, Calle EL dorado, Quinta “Yayita”,cumanà Estado Sucre, y la segunda en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, asistidos por la abogada MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el IPSA N° 20.355, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de diciembre del año Dos mil dos (2.002), por ante la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menores de edad de cinco (05) años de edad, Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el año Dos mil seis (2006).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CESAR ANTONIO MUNDARAY SURGA Y NINOMAR ELENA MUNDARAY FERNANDEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del actas de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha once (19) de octubre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CESAR ANTONIO MUNDARAY SURGA Y NINOMAR ELENA MUNDARAY FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V- V-12.662.000 y V-13.783.020, domiciliados el primero en el Parcelamiento Miranda, Sector C-1, Calle EL dorado, Quinta “Yayita”,cumanà Estado Sucre, y la segunda en San Antonio de los Altos, Estado Miranda; asistidos por la abogada MARTHA HOYOS POSADA, inscrita en el IPSA N° 20.355, En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha seis (06) de diciembre del año Dos mil dos (2.002), por ante la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, por ante la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su (01) hijo que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, menores de edad de cinco (05) años de edad. Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano CESAR ANTONIO MUNDARAY SURGA, se compromete a cancelar la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales en cumplimiento con la Obligación De Manutención; quien depositara quincenalmente CIENTO CINCUENTA BOLIVARES en la cuenta corriente Nº 01050068171068361417, de la ciudadana NINOMAR ELENA Mundaray en el Banco mercantil; Igualmente, se compromete el padre CESAR ANTONIO MUNDARAY SURGA, a depositar TRECIENTOS BOLIVARES correspondiente a Vacaciones en época de vacaciones y QUINIENTOS BOLIVARES correspondientes a Bonificación de Fin de año en diciembre.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre: CESAR ANTONIO MUNDARAY SURGA Y NINOMAR ELENA MUNDARAY FERNANDEZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre con la Custodia del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, siempre y cuando no afecte en nada la escolaridad y los días y horas de descanso del niño DIEGO ANTONIO. A) El padre del niño podrá visitar a su hijo cada vez que lo considere oportuno, en un horario de la mañana a 7:00 de la noche, B) Los fines de semana serán alternados con la madre, por igual tiempo. C) En época de vacaciones escolares, navidades, carnavales, semana santa, y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna entre los padres, por igual tiempos) El día del padre, con el Padre, y el día de la Madre, con su madre.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.



Secretaria
MEG/yulimar
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA