REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2236-11
PARTE SOLICITANTES: JESÚS BELTRÁN MILLÁN SUÁREZ y HEIDY CARLINA MARCANO MORENO
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 05 de octubre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JESÚS BELTRÁN MILLÁN SUÁREZ y HEIDY CARLINA MARCANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.631.173 y V-13.836.803 respectivamente, domiciliados el primero en la calle amparo, sector Guerito de guamache, casa s/n., Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, y la segunda en la calle Principal del Peñón, Primera entrada , casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio REYLUISBELT VÁSQUEZ MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.664. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal del Peñón, primera entrada, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon una (1) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, y que se encuentran separados de hecho desde el 13 de julio de 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JESÚS BELTRÁN MILLÁN SUÁREZ y HEIDY CARLINA MARCANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.631.173 y V-13.836.803, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos los ciudadanos JESÚS BELTRÁN MILLÁN SUÁREZ y HEIDY CARLINA MARCANO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.631.173 y V-13.836.803 respectivamente, domiciliados el primero en la calle amparo, sector Guerito de guamache, casa s/n., Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, y la segunda en la calle Principal del Peñón, Primera entrada , casa s/n., Cumaná, Estado Sucre,. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. -

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JESÚS BELTRÁN MILLÁN SUÁREZ y HEIDY CARLINA MARCANO MORENO.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana HEIDY CARLINA MARCANO MORENO.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Seguirá siendo abierto. El padre podrá visitar o compartir tiempo con su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando así lo establezcan de mutuo acuerdo ambos padres, tomando siempre en consideración la voluntad de su hija y lo más favorable para el buen desarrollo y bienestar general de ella.
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LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Seguirá siendo ejercida por ambos padres, a tales efectos el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, divididos en dos quincenas de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada una; y en lo que respecta a los gastos relacionados con el comienzo a clases y fin de año, el padre aportará una cuota especial, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en cada caso, los cuales deben ser entregados o depositados a la madre el quince de agosto y el quince de noviembre respectivamente, además el padre entregará a la madre, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 880,00), correspondiente al dinero que recibe de la empresa en la cual trabaja (REDTV, C.A), con motivo de la Beca Estudiantil de la que es beneficiaria su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todas las cantidades de dinero correspondientes a esta obligación podrán ser entregadas personalmente a la madre o en su defecto, cuando se le dificulte al padre hacerlo de esta manera podrá depositarlo en la cuenta corriente del Banco Venezuela Nº 010220675840000009878 a nombre de HEIDY CARLINA MARCANO MORENO.

En lo que respecta a la Comunidad Conyugal. Las partes convinieron en partir los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera: Una bienechuría sobre un terreno Municipal la cual consta de una habitación con un baño, ubicada en la calle Amparo, sector Guerito de Guamache, casa s/n., de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre. Quedará adjudicado en plena propiedad a JESÚS BELTRÁN MILLÁN SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.631.173, y los trámites y aportes en dinero a la Organización Comunitaria de vivienda El Peñón II, con el fin de obtener una vivienda en el sector del Peñón, del Municipio Sucre, Estado Sucre, de la cual se espera su pronta entrega. Quedará a favor de la ciudadana HEIDY CARLINA MARCANO MORENO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.803.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, veinticuatro (24) del mes octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria



MEG/luisa.