REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales de los testigos ciudadanos JESUS EDUARDO MARVAL CABRERA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.315.676, domiciliado en la urbanización Cumanagoto , calle Venezuela Nº 35 Cumaná, Estado Sucre y el ciudadano. RICHARD JOSE HENRIQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.575.890, domiciliado en la urbanización La Llanada sector 2 vereda 32 Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, promovidas en la presente solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON VELASQUEZ FLORES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.233, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector II , vereda 01 Nº 28, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistido de la Abg. MARISOL HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena que sea incluida en la CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE RAMON VELASQUEZ FLORES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.233, domiciliado en la Urbanización La Llanada, sector II , vereda 01 Nº 28, Cumaná, Estado Sucre, a la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, hija de su esposa ciudadana LILLY MARIA SEVILLANO CARRERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.315.582 En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).- Anos 2011 de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: JMS1-S-2204-11
SOLICITANTE: JOSE RAMON VELASQUEZ FLORES
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
MEG/yulay
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