REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 24-10-2011, que riela al folio Cuarenta y siete (47) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos. CARMEN DEL ROSARIO HERNANDEZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.465.410 y la Abg. CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.871, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano. DOUGLAS JOSE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.973.610, según poder que corre al folio cuarenta y dos (42), en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por las Instituciones Familiares obligación de manutención, en beneficio de los ciudadanos. JUAN RAFAEL Y ESTEFANY JOSE DELGADO HERNANDEZ, veinte (20) y veintiún (21) años de edad, respectivamente, llegando al siguiente acuerdo:
El padre se compromete a suministrarle a sus hijos la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) mensuales, equivalente al veintinueve por ciento (29%) del salario de su salario , el cual será depositado en la cuenta de siempre, así como cualquier otro gasto que tenga su hija, por concepto de Bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (BS 2.100,00) .El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos de los lentes para su hija y el 50% para otros gastos. El padre se compromete a aumentar la cantidad por concepto de obligación de manutención cada vez que tenga un aumento en su salario. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo antes expuesto.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos :JUAN RAFAEL Y ESTEFANY JOSE DELGADO HERNANDEZ , veinte (20) y veintiún (21) años de edad, respectivamente, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos . CARMEN DEL ROSARIO HERNANDEZ RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.465.410 y la Abg. CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS , inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.871, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano. DOUGLAS JOSE DELGADO, venezolano , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 9.973.610, respectivamente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los veinticuatro días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
ASUNTO: JMS1-4188-11
DEMANDANTE CARMEN HERNNADEZ RENGEL
DEMANDADA- DOUGLAS DELGADO
MEG/yulay
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