REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumanà 19 de diciembre del 2011
201º y 152º
ASUNTO:JMS1-S-2489-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL CORDOVA CORDOVA y LUISA ANGELA CASTILLO CASTILLO.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la FUNACIÒN REGIONAL SUCRE “EL NIÑO SIMÒN” Abogada GEORFRELY JOSE MARQUEZ MARVAL inscrita en el inpre bajo el Nº 108.380, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL CORDOVA CORDOVA y LUISA ANGELA CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.313.087 Y V-19.237.798, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05), años de edad, suscrito en fecha 12-12-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la Siguiente manera: El padre de la Niña; el ciudadano MIGUEL ANGEL CORDOVA CORDOVA, acuerda con la madre de su hija, efectuar depósitos quincenales en una cuenta de ahorros Nº: 0134-0946-31-0005043496, del Banco BANESCO a nombre de la madre LUISA ANGELA CASTILLO CASTILLO, la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250,00) por concepto de Obligación de Manutención, lo que representa el 30% del Salario Mínimo que establece que a partir del 01/09/2011 el salario mínimo normal es de Bs. (1.548,22) También se encargara de otros gastos tales como: Gastos médicos, vestido y calzados, medicinas, útiles escolares, recreación y demás que amerite su hija. Están de acuerdo con dicho convenio.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA
MEG/yulimar
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