REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.


ASUNTO: JMS1-S-2246-11
PARTES: BIANCA SENAITH GUZMÁN MILLAN y
ELIGIO JOSÉ MAESTRE RODRIGUEZ
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, INTERPUESTA POR LA DEFENSORA DEL CENTRO COMUNITARIO DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO”, CUMANA, ESTADO SUCRE, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) año de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por el POR LA DEFENSORA DEL CENTRO COMUNITARIO DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIANTIL “AYACUCHO”, Cumana, Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BIANCA SENAITH GUZMÁN MILLAN y ELIGIO JOSÉ MAESTRE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.921.380 y 24.513.427, con domicilios en Sabilar Cumbre de Bella Vista, casas s/n., Cumaná, Estado Sucre, la primera y el segunda en la Urbanización Ezequiel Zamora, calle Nº 5, casa s/n. Cumaná, Estado Sucre, en relación al OBLIGACION DE MANUTENCION, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (1) año de edad, suscrito en fecha 10-10-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: ELIGIO JOSÉ MAESTRE RODRIGUEZ, Se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán divididos en dos (2) quincenas y entregados a la madre. El padre se compromete aportar un TREINTA POR CIENTO (30%) de sus bonificaciones: Los gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. Lo relativo a ropa calzado debe ser compartido entre ambos padres. En la medida que aumente el ingreso del demandado se incrementará la manutención. En este acto la ciudadana BIANCA SENAITH GUZMÁN MILLAN, está de acuerdo con dicho convenimiento, Ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.

La Secretaria

MEG/luisa