REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 19 de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2240-11
PARTES: DE LA ROSA SOTILLO JOSE MANUEL Y VELASQUEZ DECENA GANASIS FRANCHESKA
HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 17 de Octubre de 2011, solicitud de Homologación de Obligación de Manutención presentada por GARDENIA BELTRAN ARIAS Defensora del Niño, Niña y Adolescente contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: JOSE MANUEL DE LA RTOSA SOTILLO Y GENESS FRANCHESKA VELASQUEZ DECENA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 21.398.451 y 20.064.786 con domicilio el primero Urbanización la Llanada, Mi Pequeña Venecia, Casa s/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre y la segunda con domicilio en Urbanización la Llanada, sector 01, VEREDA 01, CASA n° 20, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre en relación a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10), meses de edad suscrito en fecha 17 de octubre de 2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes. En cuanto a la Obligación de Manutención establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y ¿Adolescentes (LOPNNA) a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10), meses de edad queda establecida de la siguiente manera el padre se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4000,oo) los cuales serán entregados a la madre en efectivo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
La presente decisión se publico dentro de fecha, siendo las 08:30 a.m
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. En Cumaná a los diecinueve (19) días del Mes de Octubre de 2011.-
LA JUEZA
Abg. MARIA E. GRAZIANI
LA SECRETARIA
MEG/nai
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