REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 19 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2243-11
PARTES: JORMAN JOSE ROMERO PEÑA y
DANNELLYS TERESA MARCANO RAMIREZ
MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA “AYACUCHO” MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.
INSTITUCION FAMILIAR: OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17-10-2011, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA “AYACUCHO” MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JORMAN JOSE ROMERO PEÑA y DANNELLYS TERESA MARCANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.082.599 y 19.979.868, domiciliados el primero en el Mirador Calle Principal Nro. 20 y la segunda en la Calle San Isidro Nro. 9, Cumanà, Estado Sucre, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, de su hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad, suscrito por ante ese despacho en fecha 11-10-2011; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JORMAN JOSE ROMERO PEÑA, se compromete a aportar a su hijo como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (BS. 630,00) mensuales, que serán divididos en dos (02) quincenas y entregados en efectivo a la madre. Igualmente el padre se compromete a aportar el 30% de sus bonificaciones. Los gastos relativo a ropa y calzados serán compartidos entre ambos padres. Los gastos médicos serán costeados por ambos padres. En la medida en que el ingreso del padre aumente, se aumentará la obligación de manutención.Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
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