REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumanà 18 de octubre del 2011
201º y 152º


ASUNTO:JMS1-S-2227-11 MOTIVO: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: MILENNYS EDITH PÈREZ PARRA y LUIS ERNESTO VELÀSQUEZ HERNÀNDEZ.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeròn Acosta del Estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MILENNYS EDITH PÈREZ PARRA y LUIS ERNESTO VELÀSQUEZ HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la Parroquia de Chacopata, del Municipio Cruz Salmeròn Acosta, del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.008.205 Y 22.920.470, respectivamente, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 6 años de edad, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 9 años de edad, suscrito en fecha 14-10-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece de la siguiente manera: El padre ciudadano: LUIS ERNESTO VELÀSQUEZ HERNÀNDEZ, compartirá con sus hijos un fin de semana el en su residencia y un fin de semana con su madre y en las semanas el padre compartirá con sus hijos cualquier día, esta de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los dieciocho días del Mes de octubre de 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA



MEG/yulimar