REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 18 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2223-11
PARTES: ESTEBAN RAFAEL ROQUE y
ROGELYS DEL CARMEN HERNANDEZ

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MINICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) meses de nacido.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 14-10-2011, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSORIA MINICIPAL DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ESTEBAN RAFAEL ROQUE y ROGELYS DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.835.693 y 16.314.842, domiciliados el primero en el Barrio Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y la segunda en el Sector Campeche de Cumanà, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diecinueve (19) meses de nacido27-, suscrito por ante ese despacho en fecha 27-09-2011; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes compartirá un fin de semana con su madre ciudadana ROGELYS DEL CARMEN HERNANDEZ, en su residencia ubicada en el Sector Campeche de Cumanà, y un fin de semana con el padre ciudadano ESTEBAN RAFAEL ROQUE, en su residencia ubicada en Punta de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. -Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.