REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 18 de octubre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2213-11
PARTES: INES MARIA CONTRERAS FIGUERA. y
JULIAN DEL JESUS MALAVE CORTEZ.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA “ELEAZAR RENDON CENTENO” Nro. 002 DE CATUARO, CALLE LAS FLORES DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 13-10-2011, solicitud de homologación presentado por la POR LA DEFENSORIA EDUCATIVA “ELEAZAR RENDON CENTENO” Nro. 002 DE CATUARO, CALLE LAS FLORES DEL MUNICIPIO RIBERO DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos INES MARIA CONTRERAS F. y JULIAN DEL JESUS MALAVE C, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.331.739 y 21.539.653, domiciliados la primero en la Pica de los Jabillos, Casa S/N y el segundo en la Pica de Los Jabillos, Municipio Ribero del Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hija niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito por ante ese despacho en fecha 10-10-2011; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: La niña permanecerá con su madre de Lunes a Viernes (en la tarde) y el viernes a partir de las 3:00 p.m el padre la buscará en casa de su madre para que pase con el fin de semana con él, comprometiéndose a devolvérsela a su madre el lunes en la mañana. -Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.



La Secretaria


MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR