REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumanà, 18 de Octubre de 2011.
201º y 152º


ASUNTO: JMS1-S-2193-11
PARTES: JANEIRA COROMOTO MONCADA LARA
Y TULIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JANEIRA COROMOTO MONCADA LARA y TULIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.299.796 y 8.654.487, domiciliados la primera en la Urbanización Terrazas Cumanesas, Torre 3, Piso 10, Apartamento 10-C, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Mérida, Quinta Gladis María, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Eucaris Márquez Barreto, inscrita en el inpreabogado Nro. 56.108, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, estableciendo su domicilio conyugal en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Mérida, Quinta Gladis María, Cumanà, Estado Sucre, y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el catorce (14) de enero del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JANEIRA COROMOTO MONCADA LARA y TULIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha once (11) de octubre del año Dos Mil Once (2011), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JANEIRA COROMOTO MONCADA LARA y TULIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.299.796 y 8.654.487, domiciliados la primera en la Urbanización Terrazas Cumanesas, Torre 3, Piso 10, Apartamento 10-C, Cumanà, Estado Sucre y el segundo en el Parcelamiento Miranda, Sector D, Calle Mérida, Quinta Gladis María, Cumanà, Estado Sucre, asistidos de la abogada Eucaris Márquez Barreto, inscrita en el inpreabogado Nro. 56.108. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, fecha seis (06) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos: JANEIRA COROMOTO MONCADA LARA y TULIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia de los hermanos de auto, será ejercida por la madre, ciudadana: JANEIRA COROMOTO MONCADA LARA .

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será libre, mientras no se entorpezcan las horas de clases; ya que ambos padres viven en el mismo perímetro de esta ciudad de Cumanà, por lo tanto los adolescentes van a ver a los padres todos los días.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre TULIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, se compromete a pasar a sus hijos antes identificados la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, que entregará a la madre

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria


Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-S-2193-11
PARTES: JANEIRA COROMOTO MONCADA LARA
Y TULIO JOSE RODRIGUEZ GUERRA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA