REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2192-11
PARTE SOLICITANTES: RAMÓN CÓRDOVA CASTAÑEDA y DAYANA DE LOS ANGELES RIVAS RONDÓN
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 05 de octubre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos JEAN CARLOS SALAZAR LICET y CARMEN ELVIRA HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.836.522 y V-14.816.451 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MAYRA JOSEFINA SILVA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.746. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en la Comunidad de Guarapiche, Primera Calle, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), ocho (8) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el 04 de mayo de 2006, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: JEAN CARLOS SALAZAR LICET y CARMEN ELVIRA HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.836.522 y V-14.816.451, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), ocho (8) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha once (11) de octubre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos los ciudadanos JEAN CARLOS SALAZAR LICET y CARMEN ELVIRA HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.836.522 y V-14.816.451 respectivamente, de este domicilio. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil (2000), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. -
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), ocho (8) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JEAN CARLOS SALAZAR LICET y CARMEN ELVIRA HERNÁNDEZ PÉREZ.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana CARMEN ELVIRA HERNÁNDEZ PÉREZ.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR LICET, tendrá derecho alternar con su cónyuge CARMEN ELVIRA HERNÁNDEZ PÉREZ, para pasar con sus hijos los días sábados y domingos teniendo también derecho a alternar con la cónyuge para pasar con sus hijos las festividades navideñas, carnavales, semana santa, vacaciones escolares, entre otras.
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LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre pasará mensualmente a sus hijos habidos en el matrimonio, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de Obligación de Manutención, que equivale al 31% del valor del salario mínimo nacional, dicha cantidad aumentará progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base este porcentaje; quedando además obligado a cubrir todos los gastos pertinentes a sus hijos, tales como: colegio, vestidos, calzados, medicinas, etc., así como cualquier otro gasto de emergencia..-
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, dieciocho (18) del mes octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/luisa.
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